Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros , en su sesión del día 17 de enero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 3678, del 23 del mismo mes, procedente de l a Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Del capítulo 56, artículo 900. Para viáticos, gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales $ 4.000
Del capítulo 56, artículo 901. Para compra de muebles, .equipo mecánico y demás gastos de dotación de las oficinas del Ministerio, y para gastos de conservación de los mismos 7.000
Del capítulo 50, artículo 902. Para útiles de escritorio de las dependencias del Ministerio 6.000
Del capítulo 57, artículo 910. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques; transportes y demás gastos de este servicio 120.000
Del capítulo 59, artículo 944. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria 7.000
Del capítulo 59, artículo 945. Para compra de material de enseñanza destinado a los Liceos Nacionales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio 35.000
Del capítulo 59, artículo 974. Para sueldos del personal de este Externado (Externado Nacional de Bachillcrato, de Armenia) 8.000
Del capítulo 59, artículo 975. Para servicios de energía, luz, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de este Externado 3.200
Del capítulo 60, artículo 978. Para viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista 1.000
Del capítulo 60, artículo 987. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Varones de Bogotá) 36.284
Del capítulo 60, artículo 988. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela 18.000
Del capítulo 60, artículo 989. Para compra de mobiliario para esta Escuela 2.000
Del capítulo 60, artículo 990. Para sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa 2.400
Del capítulo 60, artículo 991. Para servicio de energía, luz, teléfono, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta escuela 5.000
Del capítulo 60, artículo 1056. Para dotación de las Escuelas Complementarias. 25.000
Del capítulo 61, artículo 1057. Para fomento de la enseñanza industrial en el país 10.000
Del capítulo 61, artículo 1059. Para compra de maquinaria, herramientas y gastos de conservación de las mismas (Escuela Industrial de Bogotá) 12.500
Del capítulo 62, artículo 1102. Para sueldos de los inspectores de Educación Física 3.000
Del capítulo 62, artículo 1103. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Física 3.000
Del capítulo 62, artículo 1105. Para pagar las cuotas a las asociaciones nacionales deportivas y a las federaciones internacionales 1.000
Del capítulo 62, artículo 1108. Para compra de los elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias 3.000
Del capítulo 62, artículo 1109. Para la conservación del Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) y Tierradentro (Cauca) 5.000
Del capítulo 62, artículo 1110. Para la adquisición de colecciones y objetos arqueológicos; oro, cerámica, piedras y artículos etnográficos 4.000
Del capitulo 62, artículo 1114. para la publicación de guías turísticas, propaganda a los hoteles oficiales, affiches y demás gastos de propaganda del turismo 4.000
Del capítulo 65, artículo 1143. Para el sostenimiento de becas en el Exterior en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos 5.000
Del capítulo 66, artículo 1144; Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarias el auxilio a los restaurantes escolares que funcionen en las escuelas públicas primarias 114.900
Del capítulo 66, artículo 1145. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el auxilio destinado a las construcciones de locales para escuelas públicas primarias 125.000
Del capítulo 66, artículo 1153, parágrafo 6° "Colegio Olaya Herrera", de Guateque 5.000
Del capítulo 62, artículo 1111. Para atender a los gastos de las excavaciones arqueológicas en San Agustín y Tierradentro 5.000
Del capítulo 66, artículo 1164, parágrafo 5° Para terminar la construcción del edificio de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina. Parágrafo 6° Para iniciar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Quibdó 24.000
Del capítulo 68, artículo 1183. Para honorarios de la Junta Central de Títulos Médicos y Odontológicos 1.000
Del capítulo 68, artículo 1185. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores 36.800
Del capítulo capítulo 68, artículo 1186. Para pagar ña contribución de Colombia a la Oficina Internacional de Educación, de Ginebra 2.000
Del capítulo 68, artículo 1192. Para dar cumplimiento a las leyes de honores al doctor Enrque Olaya Herrera 30.000
Del capítulo 68, artículo 1193. Para dar cumplimiento a la ley de honores al doctor Carlos E. Restrepo 3.000
Del capítulo 68, artículo 1196. Para la repatriación de los restos de don Santiago Peréz 4.250
Del capítulo 68, artículo 1198. Para la terminación del monumento a Juan de Dios Uribe en el Municipio de Andes 2.000
Del capítulo 68, artículo 1199. Para la repatriación de los restos del doctor Manuel Dávila Flórez, Ley 86 de 1925 4.250
Del capítulo 68, artículo 1200. Para el monumento al doctor Tomás Uribe Uribe 4.250
Del capítulo 68, artículo 1201. Para el monumento al doctor Antonio Arango G., Ley 8a de 1938 4.250
Del capítulo 68, artículo 1202. Para el monumento al doctor Antonio José Restrepo, Ley 145 de 1938 4.500
Del capítulo 68, artículo 1203. Para dar cumplimiento a la Ley de honores al doctor Ismael E. Arciniegas 7.000
Del capítulo 68, artículo 1204. Para el monumento el General Leandro Cuberos Niño, Ley 4a de 1935 4.000
Al capítulo 59, artículo 946. Para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato 10.000
Al capítulo 59, artículo 957. Para sueldos del personal de este Colegio (Pinillos, de Mompós) 5.100
Al capítulo 60, artículo 979. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Superior) 8.000
Al capítulo 60, artículo 1049. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Varones de Tunja) 15.166
Al capítulo 60, artículo 1050. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Normal de Varones de Tunja) 16.430
Al capítulo 61, artículo 1058. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial de Bogotá) 12.500
Al capítulo 62, artículo 1118. Para pago de artistas, conferenciales, etc., que actúen en la Radiodifusora Nacional 10.000
Al capítulo 66, artículo 1166. A. Aporte para los estadios de Neiva, Mompos, Zipaquirá, Guateque y Magangué, a $ 2.000 los tres primeros; $ 1.000 el de Guateque, y $ 3.000 el de Magangué, de conformidad con la Ley 43 de 1937 10.000
Al capítulo 67, artículo 1182 A. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Normal de seforitas de Ibagué 100.000
Al capítulo 67, artículo 1182 B. (nuevo). Para iniciar la construcción o para atender a los gastos de adaptación de un edificio con destino a la Escuela Normal de Señoritas de Tunja 25.000
A1 capítulo 67, artículo 1182 C. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado al Colegio Académico de Cartago 25.000
Al capítulo 67, artículo 1182 D. (nuevo). Para continuar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Cali 120.000
Al capítulo 67, artículo 1182 E. (nuevo). Para iniciar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Neiva 80.000
Al capítulo 67, artículo 1182 F. (nuevo). Para terminar las construcciones y reparaciones en el edificio destinado al Colegio Universitario de Vélez 22.000
Al capítulo 67, artículo 1182 G. (nuevo). Para terminar las construcciones y reparaciones del edificio destinado al Colegio Nacional de Chiquinquirá 3.000
Al capítulo 67, artículo 1182 H. (nuevo). Para continuar las construcciones y reparaciones en el edificio destinado al Colegio Simón Araujo, de Síncelejo 7.000
A l capítulo 67, artículo 1182 I. (nuevo). Para continuar las construcciones y reparaciones en el edificio destinado al Externado Nacional de Bachillerato de Bogotá 30.000
Al capítulo 67, artículo 1182 J. (nuevo). Para terminar la construcción del edificio destinado al Liceo Femenino de Bogotá 3.000
Al capítulo 67, artículo 1182 K. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Industrial de Caldas 30.000
Al capítulo 67, artículo 1182 L. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela de Artes y Oficios de Istmina 23.107.78
Al capítulo 67, artículo 1182 M. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Industrial de Bucaramanga 20.000
Al capítulo 67, artículo 1182 N. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Industrial de Pasto 60.000
Al capítulo 67, artículo 1182 P. (nuevo). Para la construcción del edificio destinado al Liceo Anexo a la Universidad del Cauca 15.000
Al capítulo 67, artículo 1182 R. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio del Liceo de Bachillerato, de Pereira 30.000
Al capítulo 67, artículo 1182 S. (nuevo). Para continuar la reconstrucción y reparaciones en el edificio del Liceo Celedón, de Santa Marta 2.000
Al capítulo 67, artículo 1182 T. (nuevo). Para continuar la reconstrucción y reparaciones en el edificio del Colegio de Mompós 2.000
Al capítulo 67, artículo 1182 U. (nuevo). Para iniciar la construcción del edificio para el Externado de Bachillerato, de Armenia 16.000
Al capítulo 64, artículo 1134. Para sueldos del personal de esta Escuela (Nacional de Comercio) 2.000
Al capítulo 66, artículo 1145 A. (nuevo). Para terminar el edificio de la Escuela Jiménez de Quesada en Mariquita, y para dotación de la misma, de conformidad con la Ley 30 de 1939 7.000
Al capítulo 68, artículo 1184. Para el pago de gastos pendientes de vigencias anteriores 5.880.22
Sumas iguales $ 715.184 715.184

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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