Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros , en su sesión del día 17 de enero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 3678, del 23 del mismo mes, procedente de l a Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 56, artículo 900. Para viáticos, gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales | $ | 4.000 | |
| Del capítulo 56, artículo 901. Para compra de muebles, .equipo mecánico y demás gastos de dotación de las oficinas del Ministerio, y para gastos de conservación de los mismos | 7.000 | ||
| Del capítulo 50, artículo 902. Para útiles de escritorio de las dependencias del Ministerio | 6.000 | ||
| Del capítulo 57, artículo 910. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques; transportes y demás gastos de este servicio | 120.000 | ||
| Del capítulo 59, artículo 944. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria | 7.000 | ||
| Del capítulo 59, artículo 945. Para compra de material de enseñanza destinado a los Liceos Nacionales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | 35.000 | ||
| Del capítulo 59, artículo 974. Para sueldos del personal de este Externado (Externado Nacional de Bachillcrato, de Armenia) | 8.000 | ||
| Del capítulo 59, artículo 975. Para servicios de energía, luz, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de este Externado | 3.200 | ||
| Del capítulo 60, artículo 978. Para viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista | 1.000 | ||
| Del capítulo 60, artículo 987. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Varones de Bogotá) | 36.284 | ||
| Del capítulo 60, artículo 988. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela | 18.000 | ||
| Del capítulo 60, artículo 989. Para compra de mobiliario para esta Escuela | 2.000 | ||
| Del capítulo 60, artículo 990. Para sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa | 2.400 | ||
| Del capítulo 60, artículo 991. Para servicio de energía, luz, teléfono, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta escuela | 5.000 | ||
| Del capítulo 60, artículo 1056. Para dotación de las Escuelas Complementarias. | 25.000 | ||
| Del capítulo 61, artículo 1057. Para fomento de la enseñanza industrial en el país | 10.000 | ||
| Del capítulo 61, artículo 1059. Para compra de maquinaria, herramientas y gastos de conservación de las mismas (Escuela Industrial de Bogotá) | 12.500 | ||
| Del capítulo 62, artículo 1102. Para sueldos de los inspectores de Educación Física | 3.000 | ||
| Del capítulo 62, artículo 1103. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Física | 3.000 | ||
| Del capítulo 62, artículo 1105. Para pagar las cuotas a las asociaciones nacionales deportivas y a las federaciones internacionales | 1.000 | ||
| Del capítulo 62, artículo 1108. Para compra de los elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias | 3.000 | ||
| Del capítulo 62, artículo 1109. Para la conservación del Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) y Tierradentro (Cauca) | 5.000 | ||
| Del capítulo 62, artículo 1110. Para la adquisición de colecciones y objetos arqueológicos; oro, cerámica, piedras y artículos etnográficos | 4.000 | ||
| Del capitulo 62, artículo 1114. para la publicación de guías turísticas, propaganda a los hoteles oficiales, affiches y demás gastos de propaganda del turismo | 4.000 | ||
| Del capítulo 65, artículo 1143. Para el sostenimiento de becas en el Exterior en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos | 5.000 | ||
| Del capítulo 66, artículo 1144; Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarias el auxilio a los restaurantes escolares que funcionen en las escuelas públicas primarias | 114.900 | ||
| Del capítulo 66, artículo 1145. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el auxilio destinado a las construcciones de locales para escuelas públicas primarias | 125.000 | ||
| Del capítulo 66, artículo 1153, parágrafo 6° "Colegio Olaya Herrera", de Guateque | 5.000 | ||
| Del capítulo 62, artículo 1111. Para atender a los gastos de las excavaciones arqueológicas en San Agustín y Tierradentro | 5.000 | ||
| Del capítulo 66, artículo 1164, parágrafo 5° Para terminar la construcción del edificio de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina. Parágrafo 6° Para iniciar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Quibdó | 24.000 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1183. Para honorarios de la Junta Central de Títulos Médicos y Odontológicos | 1.000 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1185. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores | 36.800 | ||
| Del capítulo capítulo 68, artículo 1186. Para pagar ña contribución de Colombia a la Oficina Internacional de Educación, de Ginebra | 2.000 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1192. Para dar cumplimiento a las leyes de honores al doctor Enrque Olaya Herrera | 30.000 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1193. Para dar cumplimiento a la ley de honores al doctor Carlos E. Restrepo | 3.000 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1196. Para la repatriación de los restos de don Santiago Peréz | 4.250 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1198. Para la terminación del monumento a Juan de Dios Uribe en el Municipio de Andes | 2.000 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1199. Para la repatriación de los restos del doctor Manuel Dávila Flórez, Ley 86 de 1925 | 4.250 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1200. Para el monumento al doctor Tomás Uribe Uribe | 4.250 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1201. Para el monumento al doctor Antonio Arango G., Ley 8a de 1938 | 4.250 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1202. Para el monumento al doctor Antonio José Restrepo, Ley 145 de 1938 | 4.500 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1203. Para dar cumplimiento a la Ley de honores al doctor Ismael E. Arciniegas | 7.000 | ||
| Del capítulo 68, artículo 1204. Para el monumento el General Leandro Cuberos Niño, Ley 4a de 1935 | 4.000 | ||
| Al capítulo 59, artículo 946. Para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato | 10.000 | ||
| Al capítulo 59, artículo 957. Para sueldos del personal de este Colegio (Pinillos, de Mompós) | 5.100 | ||
| Al capítulo 60, artículo 979. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Superior) | 8.000 | ||
| Al capítulo 60, artículo 1049. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Varones de Tunja) | 15.166 | ||
| Al capítulo 60, artículo 1050. Para alimentación de alumnos y empleados internos de esta Escuela (Normal de Varones de Tunja) | 16.430 | ||
| Al capítulo 61, artículo 1058. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial de Bogotá) | 12.500 | ||
| Al capítulo 62, artículo 1118. Para pago de artistas, conferenciales, etc., que actúen en la Radiodifusora Nacional | 10.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 1166. A. Aporte para los estadios de Neiva, Mompos, Zipaquirá, Guateque y Magangué, a $ 2.000 los tres primeros; $ 1.000 el de Guateque, y $ 3.000 el de Magangué, de conformidad con la Ley 43 de 1937 | 10.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 A. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Normal de seforitas de Ibagué | 100.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 B. (nuevo). Para iniciar la construcción o para atender a los gastos de adaptación de un edificio con destino a la Escuela Normal de Señoritas de Tunja | 25.000 | ||
| A1 capítulo 67, artículo 1182 C. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado al Colegio Académico de Cartago | 25.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 D. (nuevo). Para continuar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Cali | 120.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 E. (nuevo). Para iniciar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Neiva | 80.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 F. (nuevo). Para terminar las construcciones y reparaciones en el edificio destinado al Colegio Universitario de Vélez | 22.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 G. (nuevo). Para terminar las construcciones y reparaciones del edificio destinado al Colegio Nacional de Chiquinquirá | 3.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 H. (nuevo). Para continuar las construcciones y reparaciones en el edificio destinado al Colegio Simón Araujo, de Síncelejo | 7.000 | ||
| A l capítulo 67, artículo 1182 I. (nuevo). Para continuar las construcciones y reparaciones en el edificio destinado al Externado Nacional de Bachillerato de Bogotá | 30.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 J. (nuevo). Para terminar la construcción del edificio destinado al Liceo Femenino de Bogotá | 3.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 K. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Industrial de Caldas | 30.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 L. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela de Artes y Oficios de Istmina | 23.107.78 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 M. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Industrial de Bucaramanga | 20.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 N. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio destinado a la Escuela Industrial de Pasto | 60.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 P. (nuevo). Para la construcción del edificio destinado al Liceo Anexo a la Universidad del Cauca | 15.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 R. (nuevo). Para continuar la construcción del edificio del Liceo de Bachillerato, de Pereira | 30.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 S. (nuevo). Para continuar la reconstrucción y reparaciones en el edificio del Liceo Celedón, de Santa Marta | 2.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 T. (nuevo). Para continuar la reconstrucción y reparaciones en el edificio del Colegio de Mompós | 2.000 | ||
| Al capítulo 67, artículo 1182 U. (nuevo). Para iniciar la construcción del edificio para el Externado de Bachillerato, de Armenia | 16.000 | ||
| Al capítulo 64, artículo 1134. Para sueldos del personal de esta Escuela (Nacional de Comercio) | 2.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 1145 A. (nuevo). Para terminar el edificio de la Escuela Jiménez de Quesada en Mariquita, y para dotación de la misma, de conformidad con la Ley 30 de 1939 | 7.000 | ||
| Al capítulo 68, artículo 1184. Para el pago de gastos pendientes de vigencias anteriores | 5.880.22 | ||
| Sumas iguales | $ | 715.184 | 715.184 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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