Por el cual se deroga el marcado con el número 2197 de 22 de enero de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Declárase sin efecto el artículo único del Decreto 2197 de 1940, por medio del cual se determinó que se podrían importar al archipiélago de San Andrés y Providencia, libres de derechos de aduana, los siguientes artículos: harina de trigo, azúcar, arroz, sal, galletas, carne en latas, leche evaporada y cacao en polvo.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RETREPO

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