Por el cual se deroga el marcado con el número 2197 de 22 de enero de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Declárase sin efecto el artículo único del Decreto 2197 de 1940, por medio del cual se determinó que se podrían importar al archipiélago de San Andrés y Providencia, libres de derechos de aduana, los siguientes artículos: harina de trigo, azúcar, arroz, sal, galletas, carne en latas, leche evaporada y cacao en polvo.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RETREPO
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