Por el cual se confiere unas autorizaciones al Alcalde de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que la Administración Municipal de Bogotá ha sufrido un desajuste por el crecimiento o cambio de orientación de las necesidades del servicio en algunas de sus ramas, por lo cual se requiere una reorganización técnica de las funciones administrativas y de los empleos para garantizar la eficiencia y la correcta marcha de la Administración;
Que actualmente está en receso el Concejo Municipal de Bogotá, corporación a la cual corresponde disponer lo conducente para la creación, remuneración y funciones de los empleados de la Administración Municipal,
decreta:
Artículo único. Facúltase al Alcalde de Bogotá para crear empleos, proveerlos, suspenderlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos y refundirlos dentro de las partidas asignadas para personal en el presupuesto vigente, con el fin de reorganizar técnica y económicamente la Administración Municipal.
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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