Por el cual se reforma el Tribunal Supremo de Aduanas
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto el Tribunal Supremo de Aduanas formará parte de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y se llamará Tribunal Superior de Aduanas y se compondrá de cuatro Magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia, para un período de cuatro años contados a partir del 1° de marzo del año en curso.
Artículo 2° Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, tener más de treinta años de edad y además, haber desempeñado por un periodo no menor de dos años algunos de los cargos de Magistrado o Fiscal del Tribunal de Aduanas, Magistrado o Fiscal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Director General de Aduanas, Jefe de Departamento de la Dirección General de Aduanas, Inspector General de Aduanas, o haber ejercido durante cinco años, por lo menos la abogacía con buen crédito o enseñado Derecho en un establecimiento público durante el mismo tiempo.
Artículo 3° Los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas, designarán al iniciar sus 1a y asignaciones que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 4° Los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas designarán al iniciar sus labores los Jueces Distritales de Aduanas, por un periodo de dos años.
Artículo 5° El personal subalterno del Tribunal Superior de Aduanas y de las Fiscalías de esta corporación será la siguiente:
Un Secretario.
Un Oficial Mayor.
Cuarto Auxiliares.
Un Portero.
Parágrafo. EI personal subalterno del Tribunal Superior de Aduanas será de libre nombramiento y remoción de la corporación.
Artículo 6° El personal subalterno del Tribunal Superior de Aduanas tendrá las asignaciones que fije el Gobierno Nacional de conformidad con el Decreto número 349 de diciembre 10 de 1957, y dichas asignaciones serán de cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga los artículos 10, 11 y 12 del Decreto número 700 de 1954, y el articulo l° del Decreto número 2350, de 31 de agosto de 1955.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso SáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Trabajo, RaimundoEmilianiRomán.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento. HaroldH. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A.Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Solazar Gómez.
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