Por el cual se establece la remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
CATEGORIA NIVEL ASIGNACION MENSUAL
Instructor o Profesor Auxiliar I $ 131.700
II 140.400
III 149.900
Profesor Asistente I $ 159.900
II 167.700
III 179.000
Profesor Asociado I 190.800
II 203.600
III 217.200
Profesor Titular I 233.700
II 256.700
III 281.500
Artículo 2o. La autoridad que dispusiere el pago de remuneración, contraviniendo las prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, sumas diferentes a las derivadas del presente Decreto.

Artículo 3o. La autoridad nominadora de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales no podrá nombrar, con dedicación de tiempo completo, a una persona que esté desempeñando un empleo docente o administrativo de igual dedicación. Al momento de posesionarse, el docente deberá presentar una declaración juramentada ante juez o notario público de que no está vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial de cualquier orden.
Artículo 4o. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la Universidad, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 5o. Las normas contenidas en este Decreto solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposición con fuerza de Ley.
Artículo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 49 de 1989, salvo lo dispuesto en sus artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

Eduardo Díaz Uribe.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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