por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1996-01-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o. Pago mediante documentos especiales

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Públiquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996

Presidente de la República

ERNESTO SAMPER PIZANO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Guillermo Perry Rubio.

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