Por el cual se adiciona y reforma el mercado con el número 578, de 80 de mayo último

Rango Decreto
Publicación 1905-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que en virtud del artículo 5.° del Decreto número 636, de 14 del presente mes, las rentas de los nuevos Departamentos ingresarán á las administraciones de Hacienda nacional, y, por consiguiente, se aumenta de manera considerable el trabajo en la Administración, percepción y recaudo de las rentas de

ambas entidades, la nacional y departamental; y

2.° Que el personal de empleados fijado por el Decreto número 548, arriba citado, para las Administraciones de Hacienda nacional de los nuevos Departamentos, es insuficiente, dadas las nuevas funciones que se les han impuesto á dichas oficinas,

DECRETA:

Art. 1°. Auméntase el personal de las Administraciones de Hacienda nacional de los nuevos Departamentos, á que se refiere el Decreto número 548, de 30 de Mayo último, con los siguientes empleados y con las asignaciones anuales que se expresan á continuación:

Las del Atlántico, Caldas, Galán, Huila y Quesada, con un Cajero, un Tenedor de Libros y un Oficial, con $ 840, $ 720 y $ 600, respectivamente.

La de Cundinamarca, con un Tenedor de Libros y un Oficial, con 840 y $ 600, en su orden.

La de Tundama, con un Oficial, con $ 600.

Art. 2°. Los Jefes de las mencionadas oficinas dictarán su reglamento interno, de manera que el trabajo entre los empleados de ellas quede convenientemente distribuído, á fin de que el servicio público marche con la debida regularidad, y exigirán á los de manejo la fianza respectiva conforme á las leyes, decretos y demás disposiciones sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1905.

R. Reyes

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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