Por el cual se dicta una disposición en el Ramo Fiscal

Rango Decreto
Publicación 1909-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Las cuentas que deben rendir los Síndicos de los establecimientos de beneficencia existentes en la República serán examinadas en primera instancia por la Junta General de Beneficencia y en segunda por el Tribunal ú Oficial de Cuentas del respectivo Departamento.
Artículo 2º En los Departamentos en que no funciones la expresada Junta las cuentas á que se refiere el artículo anterior serán examinadas en primera y en segunda instancia por el respectivo Tribunal de Cuentas.

Parágrafo. En consecuencia la Corte de Cuentas enviará a las Juntas Generales de Beneficencia ó á los Tribunales respectivos todas aquéllas que correspondan á éste Ramo, para que sean examinadas debidamente. Queda comprendido el Distrito Capital en lo dispuesto en este Decreto, que regirá desde el día 1º del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

Justiniano CAÑÓN

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