Por el cual se aumenta la Policía de fronteras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Auméntase la Policía de las fronteras en una Sección destinada a la Comisaría Especial del Vaupés, la cual estará a órdenes inmediatas del Comisario del Territorio, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan :
| Diez Agentes de primera clase, a $ 40 cada uno | $ 400 |
|---|---|
| Un Agente de segunda clase, a $ 35 | 35 |
| Ocho Agentes de tercera clase, a $ 30 cada uno | 240 |
Artículo 2.° Señálase la cantidad de mil quinientos pesos para cubrir los gastos de material de la misma Sección.
Artículo 3.° Las sumas que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 14, capítulo 8.° del Presupuesto.
Artículo 4.° El presente Decreto rige con anterioridad del cinco de junio próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.