Por el cual se prorrogan las funciones de los Inspectores Nacionales de Cedulación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente aprovechar la actual reunión permanente de los Jurados Electorales, para continuar y perfeccionar la cedulación en el país, de acuerdo con los propósitos que animan al Gobierno,
DECRETA :
Artículo único. Prorróganse por los meses de abril, mayo y junio las funciones de los actuales Inspectores de Cedulación que actúan en los catorce Departamentos de la República.
Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 3035 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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