Por el cual se organizan los trabajos de una carretera y se señala la forma como se deben administrar

Rango Decreto
Publicación 1939-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Con la partida apropiada en el artículo 562-A del Presupuesto en curso se continuará la construcción de la carretera que debe unir el Municipio de La Plata con el sitio denominado Puerto Seco, sobre el rio Magdalena.
Artículo 2º. La dirección y administración de esos trabajos estarán a cargo del Ingeniero-Jefe de la carretera la Plata-Caloto.
Artículo 3º. Adscríbense al Cajero-Pagador de la carretera La Plata-Caloto, las funciones de Cajero-Pagador de la carretera La Plata-Puerto Seco. Este Cajero responderá del nuevo manejo que va a tener, con la fianza otorgada a favor de la Nación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas

Abel CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.