Por el cual se organizan los trabajos de una carretera y se señala la forma como se deben administrar
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Con la partida apropiada en el artículo 562-A del Presupuesto en curso se continuará la construcción de la carretera que debe unir el Municipio de La Plata con el sitio denominado Puerto Seco, sobre el rio Magdalena.
Artículo 2º. La dirección y administración de esos trabajos estarán a cargo del Ingeniero-Jefe de la carretera la Plata-Caloto.
Artículo 3º. Adscríbense al Cajero-Pagador de la carretera La Plata-Caloto, las funciones de Cajero-Pagador de la carretera La Plata-Puerto Seco. Este Cajero responderá del nuevo manejo que va a tener, con la fianza otorgada a favor de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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