Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De los fondos no distribuidos del artículo $21, capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la suma de dos mil cuatrocientos treinta pesos ($2.430) para atender al pago del sueldo del Director de la Escuela Industrial de Bogotá, durante los meses de abril a diciembre, inclusive, del presente año, a razón de $ 270 mensules.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1911.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
GuillermoNANNETTI
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