Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas
| CAPITULO 110 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1623. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno en el año | $ | 300.000.00 |
| CAPITULO 112 | ||
| Al artículo 1632. Para- continuar la construcción de la carretera Caldas-Amagá Venecia-Bolombolo | $ | 300.00.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Obras Públicas
Víctor ARCHILA BRICEÑO
Digitó: CC1.014.234.605
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