Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los decretos 1050, 3130 y 3160 de 1968,
decreta:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos de Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NUMERO 49 DE 1971
(marzo 26)
La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 26 del decreto-ley 1050 de 1968,
resuelve:
Artículo 1º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de Puertos de Colombia:
CAPITULO I
Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.
Artículo 2º. Puertos de Colombia, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la ley 154 de 1959, Decretos 1414 de 1961, 1050, 3130, 3160 de 1968 y las contempladas en los presentes Estatutos.
Artículo 3º Puertos de Colombia tendrá como objetivos principales los siguientes:
- a) Dirigir, administrar, explotar, conservar y mejorar los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y los demás puertos marítimos y fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a Puertos de Colombia.
- b) Los demás que le señale la ley.
Artículo 4º Para desarrollar los objetivos señalados en el artículo anterior, Puertos de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
- a) Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, y por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas;
- b) Construir, con sus propios fondos o por delegación del Gobierno, nuevos puertos y ampliar los actuales;
- c) Fomentar actividades que tengan relación con el comercio y la navegación, dentro y fuera de los puertos;
- d) Establecer y acondicionar zonas industriales y comerciales portuarias o participar en su establecimiento y dotación;
- e) Encargarse en los puertos, cuando convenga al buen servicio, mediante contrato o en otra forma, de la administración y prestación de servicios públicos distintos al portuario. Igualmente podrá la Empresa encomendarse de la misma manera a otra entidad la administración y operación de puertos menores;
- f) Organizar y prestar los servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de la carga que salga, entre, permanezca o circule dentro de la jurisdicción marítima y terrestre de los puertos nacionales incorporados a Puertos de Colombia;
- g) Organizar y prestar servicios adicionales tales como pilotaje, alquiler de equipos terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilios de incendio, siniestros o averías y los demás propios de la organización portuaria;
- h) Organizar las operaciones y el mantenimiento de todos los elementos, instalaciones y servicios portuarios;
- i) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la empresa;
- j) Propiciar el mejoramiento de los servicios portuarios;
- k) Coordinar y simplificar las tramitaciones entre las dependencias de la Empresa, y sus relaciones con otras dependencias tanto estatales como privadas;
- l) Organizar en la forma prevista en la Ley 154 de 1959 su Decreto reglamentario y normas posteriores vigentes y como se prevé más adelante en estos Estatutos, el funcionamiento de las dependencias de la Empresa a las cuales corresponda la administración de los diferentes puertos o terminales marítimos, en forma que sus operaciones sean coordinadas entre sí y mantengan una unidad de organización dependiente de la sede principal y la Junta Directiva;
- ll) Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;
- m) Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.
Parágrafo. Puertos de Colombia no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los puertos terminales marítimos o fluviales que el Estado ceda a la empresa sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.
Artículo 5º. Puertos de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y domicilios especiales en cada uno de los puertos terminales conforme a las decisiones que para cada caso adopte la Junta Directiva. Esta misma podrá establecer dependencias o agencias dentro o fuera del país según las necesidades del servicio.
Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales, cuando se trate de servicios similares.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 6º. Puertos de Colombia estará dirigida y administrada por los siguientes órganos y funcionarios:
- a) Por una Junta Directiva;
- b) Por un Gerente General;
- c) Por las Juntas Administradoras Locales;
- d) Por los Gerentes de los Puertos, y
- e) Por las demás dependencias y funcionarios que la Junta estime conveniente para la adecuada marcha de la entidad.
Junta Directiva.
Artículo 7º. La Junta Directiva estará integrada en forma políticamente paritaria así:
El Ministro de Obras Públicas, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes personales de la misma filiación política que los principales;
Los Ministros miembros de la Junta Directiva designarán sus correspondientes representantes permanentes, que los reemplazarán en sus faltas temporales.
Parágrafo. En cumplimiento del sistema de política paritaria, los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República serán reemplazados al cambiar de filiación política los Ministros que hacen parte de la Junta. Lo mismo ocurrirá con los representantes de los Ministros a que se refiere el presente artículo.
Artículo 8º La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, pero podrá sesionar en cualesquiera otra ciudad del país cuando la misma Junta así lo resuelva.
Artículo 9º La Junta Directiva tendrá por la menos dos (2) reuniones ordinarias en cada mes, pero extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o por el Gerente General de Puertos de Colombia.
Artículo 10. La Junta podrá sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.
Artículo 11. Todas las decisiones de la Junta Directiva se aprobaran por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá designar comisiones dentro de su seno para estudios o trabajos especiales, pudiendo tomar decisiones conforme las previsiones de estos estatutos.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 13. De todas las decisiones que tengan lugar en la Junta Directiva se dejará constancia en acta que autorizaran con su firma el Presidente de la reunión y el Secretario de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran Acuerdos.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expide y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 14. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por medio de resolución ejecutiva.
Artículo 15. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Adoptar los Estatutos de Puertos de Colombia y cualesquiera reforma que a ellos se introduzcan:
- b) Adoptar el Estatuto de Personal al servicio de la Empresa y la escala de remuneración de los empleados conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
- c) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a Puertos de Colombia y aprobar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes;
- d) Autorizar comisiones al exterior de los empleados de Puertos de Colombia;
- e) Fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios y otros que preste la Empresa, será privativo de la Junta Directiva el estudio y decisión sobre las exenciones que puedan caber por los servicios y tarifas a que se refiere este ordinal;
- f) Aprobar el presupuesto anual de la Empresa y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Empresa.
- g) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de doscientos mil pesos ($200.000.00);
- h) Delegar en el Gerente algunas de sus funciones de conformidad con el reglamento interno;
- i) Decidir sobre el cumplimiento de las funciones a que se refiere el literal e) del Artículo 4º. de los presentes estatutos;
- j) Conocer, previamente al nombramiento, los nombres que tenga el Gerente General para proveer los cargos de Subgerente, Técnico, Financiero, de Operaciones y de Relaciones Industriales, y calificar en cada caso su idoneidad, mediante el estudio de la hoja de vida respectiva;
- k) Formular la política general de Puertos de Colombia y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas deben prepararse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, a los planes generales de desarrollo;
- l) Controlar el funcionamiento general de Puertos de Colombia y verificar su conformidad con la política adoptada;
- ll) Establecer la organización administrativa de Puertos de Colombia; para tal efecto creara, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones y asignaciones, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- m) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo:
- n) Nombrar los Gerentes de los Puertos;
ñ) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;
- o) Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el periodo;
- p) Designar el funcionario encargado de la Gerencia en los casos de falta absoluta del Gerente General mientras se provee el cargo por el Presidente de la República así como también designarlo en los eventos de faltas temporales o accidentes no mayores de un mes;
- q) Practicar visitas a los Puertos por lo menos dos (2) veces al año;
- r) Aprobar las convenciones colectivas, pactos colectivos y contratos sindicales que el Gerente General acuerde con los trabajadores de la empresa;
rr) Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponde:
- s) Autorizar la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes raíces, concesiones, patentes y privilegios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4º. de los estatutos;
- t) Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirlas;
- u) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.
Parágrafo. Las funciones contempladas en los literales a) hasta e) inclusive, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Las funciones de que tratan los literales f) a j) inclusive requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Obras Públicas.
CAPITULO III
Del Gerente General.
Artículo 16. El Gerente General es el funcionario principal de Puertos de Colombia, su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción; tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva y voz y voto en las Juntas Administradoras Locales, las cuales presidirá.
Artículo 17. El Gerente General deberá ser colombiano y en ejercicio de su ciudadanía, poseer título universitario, ser experto en administración y operación portuaria o tener experiencia mínima de cinco (5) años en cargos directivos públicos o privados.
Artículo 18. El Gerente General será el ejecutor de las normas señaladas a Puertos de Colombia por la ley, decreto reglamentario, estatutos y de las que imparta la Junta Directiva. Sus atribuciones y funciones se le señalan en los presentes Estatutos. Todos los empleados de Puertos de Colombia le estarán subordinados.
Artículo 19. Son funciones del Gerente General:
- a) Llevar la representación legal de Puertos de Colombia;
- b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
- c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de Puertos de Colombia;
- d) Subscribir, como representante legal de Puertos de Colombia, los actos o contratos que para los fines anteriores sean menester, observando que cuando la cuantía de estos exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) se requiera la aprobación de la Junta Directiva;
- e) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización;
- f) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas de Puertos de Colombia;
- g) Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales y a las de los presentes Estatutos, el Personal de Puertos de Colombia;
- h) presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos, si así se los solicitan, sobre la marcha general de la entidad;
- i) Presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de Puertos de Colombia por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio, igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
- j) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de Puertos de Colombia e imponer las sanciones a que haya lugar conforme al reglamento interno de trabajo;
- k) Constituir mandatarios que representen a Puertos de Colombia en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
- l) Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de Puertos de Colombia, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
- ll) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de Puertos de Colombia;
- m) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
- n) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados de Puertos de Colombia;
ñ) Negociar convenciones colectivas y contratos sindicales, con los trabajadores de Puertos de Colombia, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva, y someter tales acuerdos a la aprobación de la misma Junta;
- o) Delegar en los funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas de sus funciones, cuando las necesidades lo exijan y conforme a lo ordenado en los presentes estatutos;
- p) Tomar las medidas de carácter urgente que sean indispensables para el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades de Puertos de Colombia, aunque excedan el límite de sus facultades, debiendo someter tales actos a la consideración de la Junta Directiva, en su reunión inmediatamente posterior, quien calificará las decisiones tomadas;
- q) Reglamentar, en los asuntos que sean de su competencia, la adjudicación de contratos y la adquisición de bienes y servicios;
- r) Cumplir las demás funciones que la Junta Directiva le asigne y las que por naturaleza de su cargo le correspondan y que no estén atribuidas a otra autoridad;
rr) Llevar la representación de las acciones que pueda tener Puertos de Colombia en cualquier sociedad de economía mixta;
- s) Convocar a las Juntas administradoras locales a sesiones extraordinarias.
Artículo 20. Los actos o decisiones que tome el Gerente General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos Estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominaran Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
Organos de Administración Regional.
Artículo 21. Da dirección y administración de cada uno de los puertos incorporados o que se incorporen a Puertos de Colombia, estará a cargo de una Junta Administradora Local y de un Gerente.
Corresponde al Gobierno, previo concepto de la Junta Directiva de Puertos de Colombia, y de acuerdo con la importancia de cada puerto, crear o no la respectiva Junta Administradora Local. El Gobierno podrá igualmente suprimir cualquier Junta administradora.
Cuando no se cree Junta Administradora para un puerto corresponderá al Gerente General de Puertos de Colombia, conforme a las disposiciones de la Junta Directiva, cumplir todos aquellos actos y funciones que se prevean para dicha Junta.
Artículo 22. Cada Junta administradora estará integrada por el Gerente General de Puertos de Colombia, quien la presidirá, y por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República para periodos de dos (2) años a fin de establecer la renovación gradual de la Junta, en la designación inicial para cada una, dos miembros con sus suplentes serán nombrados para periodos de un año.
El Gerente de cada puerto tendrá voz pero no voto en la respectiva Junta administradora.
Las Juntas Administradoras Locales se reunirán por lo menos una vez al mes.
Artículo 23 Las Juntas Administradoras Locales podrán sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales. Todas las determinaciones de las Juntas Administradoras Locales deberán ser adoptadas por la mayoría de los votos de los miembros presentes en la respectiva reunión.
Artículo 24. De todos los actos y reuniones de las Juntas Administradoras Locales se dejara constancia en las actas respectivas de las reuniones que al efecto se celebren, las cuales deberán ser autorizadas por el Presidente de la Junta y el Secretario de la misma.
Artículo 25. El Gerente podrá citar a las reuniones de la Junta a los suplentes, aunque asistan los principales, pero en este caso aquellos no tendrán derecho a voto.
Artículo 26. Las Juntas Administradoras Locales tendrán las siguientes funciones:
- a) Estudiar y aprobar cada año el presupuesto de ingresos y egresos de operación del puerto, preparado por el Gerente y someterlo a la revisión y aprobación de la Junta Directiva de la Empresa:
- b) Estudiar y aprobar cada año, y someter a la Junta Directiva, el presupuesto de obras menores de mejoramiento y renovación que no entrañen modificación sustancial a las dependencias del puerto;
- c) Proponer en forma preliminar a la Junta Directiva obras mayores de renovación o mejoramiento y programas de ampliación del puerto;
- d) Ejecutar en asocio del Gerente, los programas y presupuestos de que tratan los incisos a) y b) una vez que reciban la aprobación de la Junta Directiva;
- e) Cooperar, en la forma que disponga la Junta Directiva, en la ejecución de las obras y programas de qué trata el inciso c);
- f) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones de tarifas u otras medidas necesarias para el cumplimiento de los presupuestos y programas adoptados;
- g) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Empresa y de las disposiciones de la Junta Directiva;
- h) Velar por la buena organización de la contabilidad del puerto, conforme a las normas generales de la Empresa, estudiar y aprobar los balances reglamentarios;
- i) Inspeccionar periódicamente las dependencias y servicios del puerto y ordenar las mejoras aconsejables o hacer a la Junta Directiva, según el caso, las sugerencias respectivas;
- j) Vigilar los costos de operación, haciendo estudios comparativos con los de otros puertos e implantar, de acuerdo con el Gerente, las reformas conducentes a reducirlos;
- k) Cooperar con la Junta Directiva para mejorar la administración portuaria y facilitar y hacer operante su descentralización;
- l) Proponer a la Junta Directiva reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control, específicos para el puerto y sus dependencias, según proyectos que elaborara el Gerente, con observancia de los reglamentos generales;
- m) Someter a la consideración de la Junta Directiva de la Empresa, sus iniciativas referentes a la mejor organización portuaria y al desarrollo de las actividades de la Empresa;
- n) Supervigilar los actos de administración y manejo del Gerente local;
ñ) Asesorar al Gerente en el estudio y solución de los asuntos laborales que este le presente;
- o) Expresar su concepto sobre las tarifas que por servicio portuario y precios por servicios adicionales que preste la Empresa, proponga el respectivo Gerente;
- p) Proponer o adaptar, según el caso, las medidas necesarias para que los servicios portuarios se presten con la máxima eficiencia y el menor costo;
- q) Vigilar la ejecución del presupuesto del puerto y proponer las modificaciones que estime necesarias;
- r) Colaborar en la solución de toda dificultad que se presente en las relaciones de la Empresa con otras entidades, y procurar la coordinación de aquellas que tengan actividades complementarias y conexas al puerto;
- s) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los informes y sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la administración portuaria
- t) Autorizar o aprobar los actos o contratos del Gerente Local cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00) sin pasar de cien mil pesos ($ 100.000.00);
- u) Adoptar en coordinación o desarrollo de los planes generales de la Empresa, todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones sociales de los empleados y trabajadores del respectivo puerto, especialmente en lo referente a la higiene, la seguridad social y del trabajo, la capacitación de los trabajadores, las prácticas deportivas y, en general, todas aquellas medidas que den por resultado una mayor eficiencia en el trabajo, mejores relaciones entre la empresa y los trabajadores o empleados y mayor bienestar del personal a su servicio.
Parágrafo. Las funciones contempladas en los numerales a) y b) requieren para su validez el voto favorable del Gerente General en su condición de Presidente de la respectiva Junta Administradora Local y si este funcionario no concurriere a la sesión, el acta correspondiente deberá ser aprobada por el mismo.
Artículo 27. Vacantes de las Juntas.
Se estimará que ha renunciado al cargo el miembro de la Junta Directiva o de una Junta Administradora Local que se abstenga, sin motivo legítimo, de concurrir a tres sesiones consecutivas. De ellos se dará cuenta al Ministro de Obras Públicas con el fin de asegurar su reemplazo para el resto del periodo.
CAPITULO V
Gerentes de los Puertos.
Artículo 28. En cada puerto habrá un Gerente que será funcionario de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva de la empresa.
Corresponde al Gerente, conforme a los actos de la Junta Directiva, del Gerente General y de la Junta Administradora Local, administrar, explotar y mantener el puerto y sus dependencias, instalaciones y equipos.
Artículo 29. Los Gerentes de los puertos deberán ser colombianos y en ejercicio de la ciudadanía, poseer títulos universitarios, ser experto en administración y operación portuaria o tener experiencia mínima de tres (3) años en cargos directivos o privados.
Artículo 30. Son funciones de los Gerentes de los Puertos:
- a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las decisiones que dentro de sus atribuciones adopten la Junta Directiva, el Gerente General y la Junta Administradora Local:
- b) Elaborar reglamentos de administración, operación, funcionamiento, seguridad y control, específicos para el puerto y sus dependencias, con observancia de los reglamentos generales y someterlos a la consideración de la Junta Administradora Local;
- c) Proponer a la Junta Administradora Local, para que esta exprese su concepto sobre el particular las tarifas por los servicios que preste la Empresa en el puerto respectivo;
- d) Preparar, conforme a las normas e instrucciones que señalen la Junta Directiva y el Gerente General, una vez aprobado por la Junta Administradora Local, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del terminal, y presentar dicho proyecto al Gerente General;
- e) Dirigir la administración, explotación y operaciones del puerto respectivo y dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de sus reglamentos;
- f) Coordinar la administración del puerto con los demás servicios que le sean conexos, tales como los de aduana y transporte;
- g) Ejercer el control necesario para que se hagan oportunamente las liquidaciones, recaudos y cobros por los servicios portuarios y los demás ingresos de la Empresa;
- h) Proponer por el desarrollo y mejoramiento de los servicios portuarios, de acuerdo con la actividad marítima y comercial del puerto;
- i) Coordinar y simplificar los trámites administrativos internos, lo mismo que aquellos que tengan relación con otras entidades u organismos tanto estatales como privados, de acuerdo con las normas que tracen la Junta Directiva y el Gerente General;
- j) Atender a la conservación de edificios, equipos y demás instalaciones portuarias;
- k) Elaborar y presentar a la Junta Administradora informes mensuales sobre las operaciones del puerto, con detalles sobre estados financieros y un cuadro sobre el flujo mensual de fondos, así como informes acerca del desarrollo portuario, planes y programas respectivos;
- l) Rendir todas las informaciones de carácter administrativo, económico y técnico que soliciten la Junta Directiva, el Gerente General y la Junta Administradora Local;
- m) Mantener bajo su control y vigilancia el trabajo del personal del puerto, ejerciendo en relación con este personal todas las facultades que le corresponden de acuerdo con los reglamentos de la empresa y con la naturaleza de su cargo;
- n) Representar a Puertos de Colombia en la celebración de toda clase de contratos o actos cuya cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o cuya naturaleza no exija la aprobación de otros organismos superiores de la empresa;
Los actos o contratos cuya cuantía sea superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin exceder de cien mil ($ 100.000.00) necesitarán la aprobación de la Junta Administradora Local; las que valgan de cien mil pesos ($ 100.000.00) y hasta doscientos mil pesos ($ 200.000.00) la aprobación del Gerente General y las que valgan más de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) la aprobación o autorización de la Junta Directiva;
ñ) Las demás que les señalen la Junta Directiva de la empresa o les delegue el Gerente General.
CAPITULO VI
De las Incompatibilidades.
Artículo 31. los miembros de la Junta Directiva así como también los de las Juntas Administradoras Locales, el Gerente General y los Gerentes de los distintos terminales no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocio propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido, tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten o se trate de reclamos por el cobro de tarifas que la empresa haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.
Artículo 32. Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas de Puertos de Colombia admitieron la intervención de cualquiera persona afectada por las incompatibilidades consagradas en el artículo 31, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Artículo 33. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de las Juntas Directivas o Administrativas Locales o con los Gerentes Generales o Locales o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos.
Parágrafo. Los demás funcionarios dela Empresa estarán sujetos a las incompatibilidades que para los mismos establecen las leyes.
CAPITULO VII
Régimen Jurídico de los Actos y Contratos.
Artículo 34. Los contratos que celebre Puertos de Colombia deberán contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, exige la ley para los del Gobierno. la declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente General.
Artículo 35. Contra las resoluciones que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernatica.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ella, conforme estos estatutos, la reposición se interpone ante la misma Junta por conducto del Gerente General, pero la providencia que lo resuelva, deberá ser también aprobada por la Junta Directiva.
Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra las que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar, no será necesario interponer el recurso de reposición para intentarlas acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 36. El Gerente General de la Empresa conocerá de los recursos de apelación que se interponga contra las providencias que dicten, dentro de sus facultades, los jefes de las unidades o dependencias de la Empresa.
Artículo 37. En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959.
Artículo 38. La competencia de los jueces para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos y demás hechos u operaciones que realice la Empresa se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
CAPITULO VIII
Patrimonio.
Artículo 39. El patrimonio de Puertos de Colombia estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo de los puertos y terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y de los que en el futuro se incorporen a la Empresa, según lo ordena y autoriza la ley 154 de 1959 y su Decreto reglamentario número 1414 de 1961, también por los aportes que el estado haga o pueda hacerle. Igualmente estará integrado por los bienes, derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.
Artículo 40. Puertos de Colombia tendrá los siguientes ingresos para el cumplimiento de sus objetivos;
- a) El producto de los servicios portuarios y los complementarios que preste, conforme a las tarifas vigentes o a las que la misma Empresa establezca en el futuro;
- b) El bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931, con excepción de los causados por la presentación tardía de los manifiestos de aduana, según lo determina el artículo 3º. de la Ley 154 de 1959,
- c) Las apropiaciones ordinarias o extraordinarias que la Nación le destine en sus presupuestos;
- d) El producto de los empréstitos que la Nación o la Empresa obtengan para la mejor realización de sus fines;
- e) Los bienes y productos que por cualesquiera otro concepto correspondan a la empresa o ingresen a su patrimonio.
Artículo 41. La adquisición de los bienes muebles que requiera la Empresa se hará conforme a las disposiciones del Decreto número 2370 de 1968. Las compras directas que pueda realizar de acuerdo con el mismo Decreto se ajustarán a las disposiciones generales vigentes sobre la materia y a las particulares que se consagren en los actos de la Junta Directiva.
Artículo 42. La adquisición de bienes inmuebles por parte de la Empresa se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 43. A ninguna parte de los bienes administrados por la Empresa se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y los presentes estatutos.
CAPITULO IX
Organización Interna.
Artículo 44. La organización interna de la Empresa se ajustará a las siguientes normas:
- a) Las unidades de primer nivel directivo se denominaran Subgerencias, o Secretarias Generales;
- b) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominaran Divisiones, Seccionales o Grupos;
- c) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, cuando incluyan personas ajenas al organismo;
- d) Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o Juntas.
CAPITULO X
Control Fiscal de la Empresa y Auditoria Interna.
Artículo 45. En armonía con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 154 de 1959 y el artículo 41 del Decreto 3130 de 1968, la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa estará a cargo de la contraloría General de la República, la cual la ejercerá por medio de Auditor y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes Estatutos.
Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados a prestar sus servicios en ella , sino después de un año de producido su retiro.
Artículo 46. Sin perjuicio de las actividades de la Auditoria a que se refiere el artículo anterior, Puertos de Colombia podrá organizar o contratar un sistema de auditoria interna, en sus diversas dependencias, en forma que aconseje el mejor control de sus operaciones.
Artículo 47. El control administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Gerente General de Puertos de Colombia, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.
CAPITULO XI
Del Personal.
Artículo 48. Todas las personas que presten sus servicios a Puertos de Colombia son empleados públicos, y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 5º. del Decreto 3135 de 1968 en el Estatuto de Personal a que se refiere el artículo 38 del Decreto 3130 de 1968, se determinarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajadores y siempre que se trate de servidores que no tengan funciones directivas, de confianza, técnicas o de manejo, tales como los simples oficiales, obreros, trabajadores a jornal o a destajo.
CAPITULO XII
Disposiciones Varias.
Artículo 49. Los actos o contratos para cuyo perfeccionamiento sea necesaria la autorización o aprobación de algún organismo o funcionario, no obligan a Puertos de Colombia si carecen de tal requisito.
Artículo 50. Harán fe de las copias de las actas de la Junta Directiva y las de las Juntas Administradoras Locales que se expidan con la firma del Secretario de tales organismos.
Artículo 51. Puertos de Colombia gozará de las exenciones de impuesto, gravámenes o derechos acordados a las entidades oficiales.
Artículo 52. Para la entrega por parte del Gobierno Nacional a Puertos de Colombia de los bienes y servicios que constituyen su patrimonio conforme se establece anteriormente en estos Estatutos, lo mismo que para la incorporación y delimitación de la jurisdicción de los puertos que se incorporen a Puertos de Colombia o que en el futuro el Gobierno Nacional resuelva incorporar a la misma, la Junta Directiva acordara con el Ministro de Obras Públicas la forma, tiempo y condiciones en que se efectúen tales actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º. del Decreto 1414 de 1961.
Artículo 53. El Ministro de Obras Públicas ejercerá sobre Puertos de Colombia la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 54. El Gerente General de Puertos de Colombia tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que se requieren para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República.
Artículo 55. Conforme al Parágrafo del artículo 6º. del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la secretaria de organización e inspección de la Presidencia de la República.
Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaria.
Artículo 56. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario de Puertos de Colombia podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deben darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Subgerente de la unidad del servicio correspondiente.
Artículo 57. El Gerente General de Puertos de Colombia y los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de empleados públicos se posesionaran ante el Ministro de Obras Públicas.
Los demás funcionarios o empleados de Puertos de Colombia lo harán ante el funcionario competente de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 58. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General o de miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario general del Ministerio de Obras Públicas; las referentes a los demás empleados de Puertos de Colombia, las expedirá el Secretario General de la misma o quien haga sus veces.
Artículo 59. Para la validez de las modificaciones o reformas a estos estatutos, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y el Gobierno Nacional.
Artículo 60. La presente resolución conforma los estatutos de Puertos de Colombia y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 61. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1971.
(Fdo.) Argelino Duran Quintero, Presidente de la Junta. (Fdo.) Coronel Jacinto E. Márquez, Secretario de la Junta.
Artículo segundo. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1971.
misael pastrana borrero
Argelino Durán Quintero, Ministro de Obras Públicas.
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