Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los decretos 1050, 3130 y 3160 de 1968,
decreta:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos de Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NUMERO 49 DE 1971
(marzo 26)
La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 26 del decreto-ley 1050 de 1968,
resuelve:
Artículo 1º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de Puertos de Colombia:
CAPITULO I
Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.
Artículo 2º. Puertos de Colombia, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la ley 154 de 1959, Decretos 1414 de 1961, 1050, 3130, 3160 de 1968 y las contempladas en los presentes Estatutos.
Artículo 3º Puertos de Colombia tendrá como objetivos principales los siguientes:
- a) Dirigir, administrar, explotar, conservar y mejorar los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y los demás puertos marítimos y fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a Puertos de Colombia.
- b) Los demás que le señale la ley.
Artículo 4º Para desarrollar los objetivos señalados en el artículo anterior, Puertos de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
- a) Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, y por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas;
- b) Construir, con sus propios fondos o por delegación del Gobierno, nuevos puertos y ampliar los actuales;
- c) Fomentar actividades que tengan relación con el comercio y la navegación, dentro y fuera de los puertos;
- d) Establecer y acondicionar zonas industriales y comerciales portuarias o participar en su establecimiento y dotación;
- e) Encargarse en los puertos, cuando convenga al buen servicio, mediante contrato o en otra forma, de la administración y prestación de servicios públicos distintos al portuario. Igualmente podrá la Empresa encomendarse de la misma manera a otra entidad la administración y operación de puertos menores;
- f) Organizar y prestar los servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de la carga que salga, entre, permanezca o circule dentro de la jurisdicción marítima y terrestre de los puertos nacionales incorporados a Puertos de Colombia;
- g) Organizar y prestar servicios adicionales tales como pilotaje, alquiler de equipos terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilios de incendio, siniestros o averías y los demás propios de la organización portuaria;
- h) Organizar las operaciones y el mantenimiento de todos los elementos, instalaciones y servicios portuarios;
- i) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la empresa;
- j) Propiciar el mejoramiento de los servicios portuarios;
- k) Coordinar y simplificar las tramitaciones entre las dependencias de la Empresa, y sus relaciones con otras dependencias tanto estatales como privadas;
- l) Organizar en la forma prevista en la Ley 154 de 1959 su Decreto reglamentario y normas posteriores vigentes y como se prevé más adelante en estos Estatutos, el funcionamiento de las dependencias de la Empresa a las cuales corresponda la administración de los diferentes puertos o terminales marítimos, en forma que sus operaciones sean coordinadas entre sí y mantengan una unidad de organización dependiente de la sede principal y la Junta Directiva;
- ll) Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;
- m) Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.
Parágrafo. Puertos de Colombia no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los puertos terminales marítimos o fluviales que el Estado ceda a la empresa sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.
Artículo 5º. Puertos de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y domicilios especiales en cada uno de los puertos terminales conforme a las decisiones que para cada caso adopte la Junta Directiva. Esta misma podrá establecer dependencias o agencias dentro o fuera del país según las necesidades del servicio.
Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales, cuando se trate de servicios similares.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 6º. Puertos de Colombia estará dirigida y administrada por los siguientes órganos y funcionarios:
- a) Por una Junta Directiva;
- b) Por un Gerente General;
- c) Por las Juntas Administradoras Locales;
- d) Por los Gerentes de los Puertos, y
- e) Por las demás dependencias y funcionarios que la Junta estime conveniente para la adecuada marcha de la entidad.
Junta Directiva.
Artículo 7º. La Junta Directiva estará integrada en forma políticamente paritaria así:
El Ministro de Obras Públicas, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, y dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes personales de la misma filiación política que los principales;
Los Ministros miembros de la Junta Directiva designarán sus correspondientes representantes permanentes, que los reemplazarán en sus faltas temporales.
Parágrafo. En cumplimiento del sistema de política paritaria, los miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente de la República serán reemplazados al cambiar de filiación política los Ministros que hacen parte de la Junta. Lo mismo ocurrirá con los representantes de los Ministros a que se refiere el presente artículo.
Artículo 8º La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, pero podrá sesionar en cualesquiera otra ciudad del país cuando la misma Junta así lo resuelva.
Artículo 9º La Junta Directiva tendrá por la menos dos (2) reuniones ordinarias en cada mes, pero extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o por el Gerente General de Puertos de Colombia.
Artículo 10. La Junta podrá sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.
Artículo 11. Todas las decisiones de la Junta Directiva se aprobaran por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá designar comisiones dentro de su seno para estudios o trabajos especiales, pudiendo tomar decisiones conforme las previsiones de estos estatutos.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 13. De todas las decisiones que tengan lugar en la Junta Directiva se dejará constancia en acta que autorizaran con su firma el Presidente de la reunión y el Secretario de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran Acuerdos.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expide y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 14. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por medio de resolución ejecutiva.
Artículo 15. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Adoptar los Estatutos de Puertos de Colombia y cualesquiera reforma que a ellos se introduzcan:
- b) Adoptar el Estatuto de Personal al servicio de la Empresa y la escala de remuneración de los empleados conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
- c) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a Puertos de Colombia y aprobar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes;
- d) Autorizar comisiones al exterior de los empleados de Puertos de Colombia;
- e) Fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios y otros que preste la Empresa, será privativo de la Junta Directiva el estudio y decisión sobre las exenciones que puedan caber por los servicios y tarifas a que se refiere este ordinal;
- f) Aprobar el presupuesto anual de la Empresa y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Empresa.
- g) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de doscientos mil pesos ($200.000.00);
- h) Delegar en el Gerente algunas de sus funciones de conformidad con el reglamento interno;
- i) Decidir sobre el cumplimiento de las funciones a que se refiere el literal e) del Artículo 4º. de los presentes estatutos;
- j) Conocer, previamente al nombramiento, los nombres que tenga el Gerente General para proveer los cargos de Subgerente, Técnico, Financiero, de Operaciones y de Relaciones Industriales, y calificar en cada caso su idoneidad, mediante el estudio de la hoja de vida respectiva;
- k) Formular la política general de Puertos de Colombia y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas deben prepararse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, a los planes generales de desarrollo;
- l) Controlar el funcionamiento general de Puertos de Colombia y verificar su conformidad con la política adoptada;
- ll) Establecer la organización administrativa de Puertos de Colombia; para tal efecto creara, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones y asignaciones, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- m) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo:
- n) Nombrar los Gerentes de los Puertos;
ñ) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;
- o) Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el periodo;
- p) Designar el funcionario encargado de la Gerencia en los casos de falta absoluta del Gerente General mientras se provee el cargo por el Presidente de la República así como también designarlo en los eventos de faltas temporales o accidentes no mayores de un mes;
- q) Practicar visitas a los Puertos por lo menos dos (2) veces al año;
- r) Aprobar las convenciones colectivas, pactos colectivos y contratos sindicales que el Gerente General acuerde con los trabajadores de la empresa;
rr) Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponde:
- s) Autorizar la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes raíces, concesiones, patentes y privilegios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4º. de los estatutos;
- t) Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores, o transigirlas;
- u) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.
Parágrafo. Las funciones contempladas en los literales a) hasta e) inclusive, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Las funciones de que tratan los literales f) a j) inclusive requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Obras Públicas.
CAPITULO III
Del Gerente General.
Artículo 16. El Gerente General es el funcionario principal de Puertos de Colombia, su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción; tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva y voz y voto en las Juntas Administradoras Locales, las cuales presidirá.
Artículo 17. El Gerente General deberá ser colombiano y en ejercicio de su ciudadanía, poseer título universitario, ser experto en administración y operación portuaria o tener experiencia mínima de cinco (5) años en cargos directivos públicos o privados.
Artículo 18. El Gerente General será el ejecutor de las normas señaladas a Puertos de Colombia por la ley, decreto reglamentario, estatutos y de las que imparta la Junta Directiva. Sus atribuciones y funciones se le señalan en los presentes Estatutos. Todos los empleados de Puertos de Colombia le estarán subordinados.
Artículo 19. Son funciones del Gerente General:
- a) Llevar la representación legal de Puertos de Colombia;
- b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
- c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de Puertos de Colombia;
- d) Subscribir, como representante legal de Puertos de Colombia, los actos o contratos que para los fines anteriores sean menester, observando que cuando la cuantía de estos exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) se requiera la aprobación de la Junta Directiva;
- e) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización;
- f) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas de Puertos de Colombia;
- g) Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales y a las de los presentes Estatutos, el Personal de Puertos de Colombia;
- h) presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos, si así se los solicitan, sobre la marcha general de la entidad;
- i) Presentar a la oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de Puertos de Colombia por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio, igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
- j) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de Puertos de Colombia e imponer las sanciones a que haya lugar conforme al reglamento interno de trabajo;
- k) Constituir mandatarios que representen a Puertos de Colombia en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
- l) Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de Puertos de Colombia, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
- ll) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de Puertos de Colombia;
- m) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
- n) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los empleados de Puertos de Colombia;
ñ) Negociar convenciones colectivas y contratos sindicales, con los trabajadores de Puertos de Colombia, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva, y someter tales acuerdos a la aprobación de la misma Junta;
- o) Delegar en los funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas de sus funciones, cuando las necesidades lo exijan y conforme a lo ordenado en los presentes estatutos;
- p) Tomar las medidas de carácter urgente que sean indispensables para el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades de Puertos de Colombia, aunque excedan el límite de sus facultades, debiendo someter tales actos a la consideración de la Junta Directiva, en su reunión inmediatamente posterior, quien calificará las decisiones tomadas;
- q) Reglamentar, en los asuntos que sean de su competencia, la adjudicación de contratos y la adquisición de bienes y servicios;
- r) Cumplir las demás funciones que la Junta Directiva le asigne y las que por naturaleza de su cargo le correspondan y que no estén atribuidas a otra autoridad;
rr) Llevar la representación de las acciones que pueda tener Puertos de Colombia en cualquier sociedad de economía mixta;
- s) Convocar a las Juntas administradoras locales a sesiones extraordinarias.
Artículo 20. Los actos o decisiones que tome el Gerente General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos Estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominaran Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
Organos de Administración Regional.
Artículo 21. Da dirección y administración de cada uno de los puertos incorporados o que se incorporen a Puertos de Colombia, estará a cargo de una Junta Administradora Local y de un Gerente.
Corresponde al Gobierno, previo concepto de la Junta Directiva de Puertos de Colombia, y de acuerdo con la importancia de cada puerto, crear o no la respectiva Junta Administradora Local. El Gobierno podrá igualmente suprimir cualquier Junta administradora.
Cuando no se cree Junta Administradora para un puerto corresponderá al Gerente General de Puertos de Colombia, conforme a las disposiciones de la Junta Directiva, cumplir todos aquellos actos y funciones que se prevean para dicha Junta.
Artículo 22. Cada Junta administradora estará integrada por el Gerente General de Puertos de Colombia, quien la presidirá, y por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República para periodos de dos (2) años a fin de establecer la renovación gradual de la Junta, en la designación inicial para cada una, dos miembros con sus suplentes serán nombrados para periodos de un año.
El Gerente de cada puerto tendrá voz pero no voto en la respectiva Junta administradora.
Las Juntas Administradoras Locales se reunirán por lo menos una vez al mes.
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