Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1973-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación a la Empresa Colombiana de Petróleos, para que explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero;

Que uno de los objetivos de la Empresa Colombiana de Petróleos, de conformidad con las normas que le dieron origen, y especialmente con sus estatutos aprobados por el Decreto 62 de 1970, es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros, terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación al artículo 12 de la Ley 20 de 1969, en el presente caso, para un área ubicada en los Municipios de Villavicencio, Acacías, San Carlos de Guaroa y Restrepo, en el Departamento del Meta,

DECRETA:

Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos:

"Se ha tomado como punto de partida noneAnone la estación astronómica (Punto de Laplace) elegida por el Instituto Geográfico noneAgustín Codazzinone y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4°. 09´22".862 Norte del Ecuador, y Longitud 73° 38´44".514 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas gauss origen Bogotá, son: Norte 951.059.03 metros. Este, 1.048.324.08. De este punto noneAnone que es el mismo punto astronómico, se sigue con un rumbo N 36°. 00´ 00" E y una distancia de 5.000.00 metros hasta llegar al punto noneBnone.

De este punto noneBnone se sigue con un rumbo s 79° 30´00" E y una distancia de 22.921.62 metros hasta llegar al punto noneCnone.

De este p unto noneCnone se sigue con un rumbo S 54° 00´00" E y una distancia de 22.921.62 metros hasta llegar al punto noneCnone.

De este punto ´D´se sigue con rumbo S 10° 30´00" W y una distancia de 17.177.87 metros hasta llegar al punto noneDnone.

De este punto noneEnone se sigue con rumbo S 36° 00´00" W y una distancia de 8.585.58 metros hasta llegar al punto noneFnone.

De este punto noneFnone se sigue con rumbo N 79° 30´ 00" W y una distancia de 28.800.24 metros hasta llegar al punto noneGnone.

De este punto noneGnone se sigue con rumbo N 10° 30´ 00" E y una distancia de… punto noneHnone se sigue con rumbo N 36° 00´00" E y una distancia de 5.895.56 metros hasta llegar al punto noneInone.

De este punto noneInone se sigue con rumbo N 54° 00´ 00" W y una distancia de 5.196.92 metros hasta llegar a la estación astronómica o punto noneAnone, punto de partida de la alinderación.

La extensión del área solicitada es de 92.029 hectáreas, 6.022 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Villavicencio, San Martín y Acacias, en el Departamento del Meta. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo segundo. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo tercero. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado, y en tal evento dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente".
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Minas y Petróleos.

RAFAEL CAICEDO ESPINOSA

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