Por el cual se interpretan el artículo 5ª del Decreto 522 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la comisión asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo único. Lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 522 de 1988 se aplicará únicamente a las demandas de instancia presentadas antes de su vigencia.
Publíquesey comuníquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.