por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad

Rango Decreto
Publicación 1995-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad, adscrito al Ministerio de Salud, como organismo asesor de la Vicepresidencia de la República, para temas relacionados con la discapacidad en todos los espacios de la actividad económica y social del país.
Artículo 2º.Objetivo. Este Comité Consultivo será asesor, para el establecimiento de una cultura de respeto a la dignidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población discapacitada; promoviendo la sensibilización del Estado, la sociedad y la familia, en torno a la realidad de la discapacidad y a la importancia que tiene para el país el desarrollo de actividades que favorezcan la integración social y económica de esta población.
Artículo 3º.Carácter. El Comité que se crea por el presente Decreto debe ser un espacio de participación y generación de consensos e iniciativas, con carácter de recomendaciones, para convocar a los diferentes sectores de la sociedad colombiana para el cambio de mentalidad y actitud hacia la discapacidad.
Artículo 4º.Composición. El Comité Consultivo estará integrado por el Vicepresidente o su delegado quien lo presidirá y por siete delegados designados por el Vicepresidente de la República, así: cuatro (4) representantes de las organizaciones de y para discapacitados; un (1) representante de los padres de familia, el Defensor del Pueblo y un (1) representante del sector académico.
Artículo 5º.Funciones. Para cumplir con su objetivo, el Comité Consultivo Nacional asesorará al Vicepresidente en identificar las estrategias dirigidas a superar los factores que inciden en la discriminación por razones de discapacidad, y en la formulación de estrategias que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de esta población.

Para tal efecto el Comité Consultivo deberá:

y evaluación del Plan Nacional de Atención a la Discapacidad;

Artículo 6º.Organización. El Comité Consultivo Nacional de la Discapacidad, se dará su propio reglamento.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité, estará a cargo del funcionario o funcionarios designados para talefecto por el Vicepresidente de la República.

Artículo 7º.Ejecución. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité trabajará bajo la coordinación del Vicepresidente de la República. Para el efecto, el Vicepresidente designará el funcionario encargado de cumplir esa función.
Artículo 8º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque.

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