Sobre formalidades para la exención de derechos de Aduana a las mercaderías destinadas a empresas, entidades etc., favorecidas especialmente por las leyes

Rango Decreto
Publicación 1887-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

Vistos: el inciso 5° del artículo 32 del Código Fiscal; el artículo 13 de la ley 61 de 1882, por el cual "se autoriza al Poder Ejecutivo......para fijar las formalidades que deban practicarse para el goce de las franquicias de derechos de importación"; y el artículo 8° de la ley 65 del presente año (Diario Oficial 7,040) que declara que "corresponde al Gobierno decidir sobre las circunstancias de ser aplicables á las obras, empresas y establecimientos eximidos de derechos de Aduana, las mercaderías cuya importación libre se solicite por los interesados; y determinar, teniendo en cuenta la importancia de las obras, empresas y establecimientos de que se trata, la cantidad en que dichas mercaderías puedan ser necesarias,"

DECRETA:

Art. 1°. En los memoriales con que se presenten al Ministerio de Hacienda las facturas de que trata el decreto número 533 de 1882 (Diario Oficial 5,490) al solicitar la exención de derechos de Aduana para empresas ó entidades favorecidas especialmente por las leyes, deberán jurar los interesados que los efectos se destinarán exclusivamente á la respectiva empresa ó entidad.
Art. 2°. Las Aduanas examinarán con escrupuloso cuidado los bultos que contengan las mercaderías respecto de las cuales se decrete exención de derechos, con el fin de impedir que se introduzcan sin pagar el impuesto artículos que no sean aplicables al objeto legal de la exención, ni en mayor cantidad que la necesaria.
Art. 3°. Queda adicionado en los términos de este decreto el del número 533 de 1882 (Diario Oficial 5,490).

Dado en Anapoima, á 24 de Noviembre de 1887.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro de Hacienda,

Vicente Restrepo.

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