Por el cual se adiciona el marcado con el número 592 de 8 de junio de 1905
El Presidente dé la República de Colombia
DECRETA:
Podrán igualmente seguir ejerciendo la profesión de dentista los individuos que la hubieren estado ejerciendo con buena reputación y fama desde antes de órganizarse el Colegio Dental de Bogotá, Los Gobernadores, en vista de los docuemntos qne al efecto les presgunten los interezados, expedirán, á quienes llenenestos requisitos, los certificados de libre ejercicio de la profesión de que trata el
Decreto que adíciona por el presente, y el Colegio Dental les expedirá el díploma correspondiente
Comuníqnese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1905.
R, Reyes
El Ministro de instrucción Pública,
Carlos CUERVO MAEQUEZ
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