Por el cual se adiciona el marcado con el número 592 de 8 de junio de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente dé la República de Colombia

DECRETA:

Podrán igualmente seguir ejerciendo la profesión de dentista los individuos que la hubieren estado ejerciendo con buena reputación y fama desde antes de órganizarse el Colegio Dental de Bogotá, Los Gobernadores, en vista de los docuemntos qne al efecto les presgunten los interezados, expedirán, á quienes llenenestos requisitos, los certificados de libre ejercicio de la profesión de que trata el

Decreto que adíciona por el presente, y el Colegio Dental les expedirá el díploma correspondiente

Comuníqnese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1905.

R, Reyes

El Ministro de instrucción Pública,

Carlos CUERVO MAEQUEZ

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