Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto número 653 del 1o del mes actual
El Designado Encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La reducción señalada por el Decreto Ejecutivo número 653 del presente año en su artículo 7.°., sobre el consumo de tabaco, se hará efectiva en la siguiente forma, partiendo de la base de $0-10 que pagaba cada kilo gramo antes de la expedición de tal Decreto:
De 1.º á 31 del presente Julio, cada kilogramo pagará $0-71/2; de 1.°. á 31 de Agosto cada kilogramo pagará $0-05, y de l.°. De Septiembre en adelante seguirá pagando cada kilogramo $0-021/2;
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
JUSTINIANO CAÑON
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