Por el cual se reforma el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto número 665, del 23 del mes y año en curso, relacionado con la limpieza y conservación del armamento en mano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. La suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) a que se refiere el artículo 2.none del Decreto 665 del presente mes y año, se repartirá en las siguientes cuotas anuales;
Para doce Regimientos de Infantería, a
| Para doce regimientos de infante, a $50 cada una | $ | 600 |
|---|---|---|
| Para tres regimientos de artillería. A $ 164 cada uno | 492 | |
| Para cuatro regimientos de caballería, a $ 48 cada uno | 192 | |
| Para un regimiento de ingenieros para tres batallones de tren, a $ 36 cada uno | 108 | |
| Para once ferrocarriles | 24 | |
| $ | 1.500 | |
| Queda reformado en estos términos el Decreto citado. | Queda reformado en estos términos el Decreto citado. | Queda reformado en estos términos el Decreto citado. |
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro de guerra, Jorge ROA.
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