Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

Decreto número 83 (marzo 17), sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. para la vigencia económica del 1º de enero al 31 de diciembre de 1926.

El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales, y de las conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto ejecutivo número 148 de 1925,

decreta:

Articulo 1º Fíjanse los computos líquidos de rentas y contribuciones de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para el período fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1926, en la sisma de ochenta y dos mil pesos ($ 82,000). conforme al siguiente pormenor:
Aduanas $ 20,300
Exportación de cocos 8,000
Tonelaje 900
Faros 270
Registro 300
licores 6,400
Tabaco 1,000
Papel sellado y timbre nacional 2,700
Impuesto sobre la renta 1,000
Producto de bienes nacionales 168
Ingreso varios 800
Renta de pesca 100
Renta por cobrar de la vigencia de 1925 62
Auxilio nacional 40,000
Suman $ 92,000
Artículo 2º Fíjase el computo liquido del presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1928, en la suma de ochenta y dos mil pesos ($ 82,000), conforme al siguiente pormenor:

DEPARTAMENTO DE, GOBIERNO

CAPITULO I

Intendencia Nacional-Porsional.

Artículo 3º Sueldo de Intendente, a $ 400, en tres meses, enero a marzo, Inclusive $ 1,200
Sueldo del intendente, a $ 370, en nueve meses, abril a diciembre 3,800
Sueldo del Secretario de la Intendencia, a $ 160 mensuales 1,520
Sueldo del Oficial Mayor, Contabilista, a $ 100 mensuales 1,200
Sueldo del Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales 720
Suma el capítulo $ 8,370

CAPITULO II

Alcaldías.

Artículo 4º Sueldo del Alcalde de San Andrés, a $ 100 mensuales, en el año $ 1,200
Sueldo del Secretario del Alcalde de San Andrés a $ 60 mensuales 720
Sueldo del Alcalde de Providencia a $ 70 mensuales 840
Sueldo del Secretario del Alcalde de Providencia a $ 40 mensuales 480
Sueldo del Corregidor de San Luis a $ 50 mensuales 600
Sueldo del Secretario del Corregidor de San Luis a $ 30 mensuales 360
Suma el capítulo $ 4,200

CAPITULO III

Material,

Artículo 5º Para gastos de material, en el año, así:
Para útiles de escritorio en todas las oficinas de la Intendencia, incluyendo el Juzgado del Circuito, Administración de Hacienda, Alcaldías y Corregidurías, establecimientos de castigo, etc., en el año, hasta $ 600
Para impresiones de Órdenes de pago, cartas de aviso, etc., hasta 100
Para viáticos de las visitas que han de practicar los empleados de la Intendencia, en el año, hasta 400
Suma el capítulo $ 1,100

CAPITULO IV

Poder Judicial.

Artículo 6º Sueldo del personal del Juzgado del Circuito, en el año, así:
Del Juez, a$ 156 mensuales 1,872
Del Secretario, a $ 101-40 mensuales 1,216 80
Del Escribiente, a $ 67-60 mensuales 811 20
Del Portero Alguacil, a $ 26 mensuales 312
Para movilización de personal del Juzgado en la Investigación de delitos 120
Suma el capítulo $ 4,332

CAPITULO V

Higiene y Salubridad.

Artículo 7º Sueldo del Médico de Sanidad de San Andrés, a $ 200 mensuales $ 2,400
Pasan $ 2,400
Vienen $ 2,400
Sueldo del Médico de Sanidad de Providencia, a $ 120 por tres meses, de enero a marzo, inclusive 360
Para los gastos que demandé la campaña de extirpación del mosquito y compra de drogas para la Policía, en el año 250
Sama del capítulo $ 3,010

CAPITULO VI

Policía-Personal y material.

Artículo 8º Sueldo del personal de la Policía; intendencial, en e1 año, así:
Del Jefe, a $ 150 mensuales $ 1,800.
De tres Sargentos primeros, a $ 70 mensuales cada uno 2,520
De tres Sargentos segundos, a $ 60 cada uno, en tres meses, de enero a marzo, inclusive 540
De dos Sargentos segundos, en nueve meses, de abril a diciembre, inclusive, a $ 60 cada uno 1,080
De seis Agentes de tercera clase, a $ 50 cada uno, en dos meses, de enero y febrero 600
De dos Agentes de tercera clase, a $ 50 cada uno, en tres meses, de enero a marzo, inclusive 300
Da treinta y seis Agentes de tercera clase a $ 50 mensuales cada uno en doce meses 21,600
Artículo 9º Para .material de la Policía; intendencial , en el año así:
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Para uniformes, correaje, alumbrado y pago de arrendamiento de los locales que ocupa la Policía en San Luis y Providencia, hasta 1,000
Suma el capítulo $ 29,440

CAPITULO VII

Establecimiento de castigo-Personal y material

Artículo 10. Sueldo del Alcaide de la Carce de Circuito, en el año, a $ 45 mensuales $ 540
Articulo 11. Para alumbrado de la Cárcel, en el año 60
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Artículo 12. Para raciones de detenidos pobres hasta 400
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Suma el caipítulo $ 1,000

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO VIII

Administraci6n de Hacienda-Personal y material,

Articulo 13. Sueldos del personal de la Administración de Hacienda en .el año, así:
Del Administrador, a $ 150 mensuales $ 1,800
Del Contador de la Administración, a $ 90 cada uno 1,080
Del Revisor, a $70 mensuales 840
Del Jefe del impuesto sobre la renta, a $ 60 mensuales, en tres meses, enero a marzo, inclusive 130
Del Oficial de Estadística, en tres meses, a $ 50, enero a marzo, inclusive 150
Sueldo del Oficial de Estadística y Jefe del impuesto sobre la renta (cuyas funciones se refunden), en nueve meses, abril a diciembre, inclusive, a $ 70 mensuales 630
Sueldo del Intérprete Oficial de
Pasan $ 4.680
Vienen $ 4.680
Providencia, en tres meses, enero a marzo, inclusive., a-$-50 mensuales 150
Sueldo del Intérprete Oficial de San Andrés, a $ 80 mensuales, en tres meses, enero a marzo 240
Sueldo del Interprete Oficial, en nueve meses, abril a diciembre, a $ 70 mensuales (San Andrés) 630
Viáticos del Oficial Escribiente de la Intendencia, encargado de la renta de licores, para excursiones que efectúe en el celo de la renta, a $ 10 mensuales, en nueve meses, de abril a diciembre 90
Artículo 14. Para atender a la compra de materias primas necesarias a la producción de licores, en el año 600
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Para gastos imprevistos de este Departamento 220
Suma el capítulo 6,610

CAPITULO IX

Resguardo Nacional.

Artículo 15. Sueldo del personal del Resguardo, en el año, así.
'Del' Jefe del Resguardo, a $ 140, en tres meses, enero a marzo $ 420
Del mismo, a $ 120, en nueve meses, de abril a; diciembre 1,080
De dos Cabos, a $ 60 mensuales cada uno 1,440
De seis Guardas, a $ 50 mensuales, en tres meses, enero a marzo 900
De cinco Guardas, a $ 50 mensuales, en nueve meses, abril a diciembre 2,250
Del Ingeniero de la lancha del Resguardo y Motorista de la planta eléctrica, encargado del faro de Johlluny Cay; a $ 70 mensuales 840
Del Piloto de la lancha del Resguardó, a $ 40 mensuales 480
Del Piloto del Esquife de Providencia, a $ 30 mensuales 360
Artículo 16. Material. Para gastos del material del Resguardo; en él año, así:
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Reparaciones de la lancha de gasolina, compra de combustible, aceite, pintura; etc., hasta 500
Para reparaciones del Esquife del Resguardo de Providencia, arrendamiento del local para oficina del Resguardo y pasajes de los Guardas que " han de verificar los relevos entre San Andrés y Providencia 200
Para atender a los gastos que demande la captura de contrabandos y demás comisiones urgentes del Resguardo, en el año 250
Suma el capítulo 8,720

CAPITULO X

Faros-Personal y material

Artículo 17. Sueldo del Vigilante del faro South West Hill, en Providencia a $ 14 mensuales $ 168
Artículo 18. Para gastos de conservación de los faros y pago del arrendamiento donde está situado el faro de Providencia, en los años de 1923 a 1926, y el transporte de los tanques alimentadores hasta 100
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Suma el capítulo $ 268

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO XI

Escuelas Primarias-Personal y material.

Articulo 19. Sueldos del personal del ramo de Instrucción Pública, en el año, así:
Del Inspector a $ 130 mensuales $ 1,560
Del Subinspector de Providencia, a $ 30 mensuales, en nueve meses, abril a diciembre 270
Del Director de la Escuela de varones de San Andrés a $ 80 mensuales, en tres meses, de enero a marzo, inclusive 240
Del mismo, a $ 70 mensuales, en nueve meses, de abril a diciembre, inclusive 630
De la Directora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $ 70 mensuales, en tres meses, de enero a marzo, inclusive 210
De la misma, a $ 60 mensuales, en nueve .meses, de abril a diciembre, inclusive 540
De la Subdirectora de la Escuela de niñas de San Andrés, a $ 70 mensuales, en nueve meses, de abril a diciembre, inclusive 270
Del Director de la Escuela de varones de San Luís, a $ 55 mensuales, en tres meses, de enero a marzo 165
Del mismo, en nueve meses, a $ 65 mensuales, de abril a diciembre 585
De la Directora de la Escuela de niñas de San Luis, a $ 45 mensuales 540
Del Director de la Escuela dé varones de La Loma, a $ 55 mensual 660
De la Directora de la Escuela de niñas de La Loma, a $ 45 mensuales 540
Del Director de la Escuela de varones de Santa Isabel de Providencia, a $ 40 mensuales 600
De la Directora de la Escuela de varones de Santa Isabel de Providencia, a $ 40 mensuales 480
De la . Directora de la Escuela de Rocky-Point, a $ 40 mensuales 480
Del Director de la Escuela de varones de Botton House, a .$ 50 mensuales 600
De la Directora-de la Escuela mixta de Lazzy Hill, a $ 40 mensuales 480
Artículo 20. Para gastos del material en el .año, en el ramo de Instrucción. Pública, así:
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Para muebles y otros útiles de las secuelas públicas 100
Para premiar a los niños, que se distingan en los estudios en el año escolar 100
Suma el capítulo $ 9,050

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO XII

Fomento y mejoras materiales.

Articulo 21. Para entregar a la Junta de Mejoras Materiales el diez por ciento del producto bruto de la exportación de cocos en el año (parágrafo único, articulo 10, Ley 52 dé .912) $ 800
Artículo 22. Para ayudar a la composición de los caminos y demás vías públicas de las islas, en el año, hasta 600
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Artículo 23. Para la construcción de un tanque o depósito de agua potable para servicio de la Policía y de la Cárcel 400
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Artículo 24. Para baterías, alambre, aisladores y reparaciones de los teléfonos, en el año 200
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Artículo 25. Para reparaciones de la casa de Gobierno intendencial, en el año 300
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Artículo 26. Para la terminación del edificio del cuartel y cárcel de San Andrés, hasta 1,500
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Suma el capítulo $ 3,800

CAPITULO XIII

DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS

Articulo 27. Para compra de gasolina, bombillos y demás materiales de repuesto para la planta
eléctrica de la Intendencia, hasta $ 500
Artículo 28. Para la celebraban de las festividades patrias, él 20 de julo y 7 de agosto 500
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Artículo 29. Para el pago de pasajes de la Policía entre San Andrés y Providencia y Cartagena, cuando so conducen presos 200
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Artículo 30. Para muebles de las oficinas de la Intendencia, hasta 180
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Artículo 31. Para gastos electorales de la elección de Presidente de la República, en el prestente año 120
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Artículo 32. Para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno, hasta 400
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Artículo 33. Para pagar a Félix Napoleón Palacios, él valor de las mercancías que le fueron decomisadas y que luégo fueron declaradas fuera de causa por sentencia del Tribunal Superior de Cartagena, de fecha 14 de agosto de 1925, hasta 200
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Suma del capítulo $ 2,100

Recapitulación.

Presupuesto de rentas o Ingresos:

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