Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1928-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el artículo 516 del capítulo 42 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 5,000 para los gastos de material y personal de las observaciones meteorológicas, partida que es necesario distribuir;

DECRETA:

Artículo único. La partida que figura en el artículo 516 del capítulo 42 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para material y personal de las observaciones meteorológicas, se distribuirá de la siguiente manera:
Para material 2,000
Para personal 3,000
Suma $ 5,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de abril de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de abril de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS
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