Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el artículo 516 del capítulo 42 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, figura la suma de $ 5,000 para los gastos de material y personal de las observaciones meteorológicas, partida que es necesario distribuir;
DECRETA:
Artículo único. La partida que figura en el artículo 516 del capítulo 42 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para material y personal de las observaciones meteorológicas, se distribuirá de la siguiente manera:
| Para material | 2,000 |
|---|---|
| Para personal | 3,000 |
| Suma | $ 5,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de abril de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de abril de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS |
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