POR EL CUAL SE COMPLEMENTAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE CONTROL DE CAMBIOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 9 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º Las sanciones establecidas en los Decretos vigentes sobre control de cambios y exportaciones se impondrán por la Oficina de Control de acuerdo con la Junta Consultiva de dicha Oficina. Tales sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de cada caso, sin que puedan exceder del doble del monto de la operación ni ser menores de $100.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.