Por el cual se reglamenta la forma como deben efectuarse los ascensos del personal de clases y marineria de la Armada Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales ,
DECRETA:
Artículo 1°. Los ascensos del personal de clases y marinería de la Armada Nacional se efectuarán en la forma que se indica a continuación:
- a) En los primeros diez días de cada trimestre del año, la Dirección General de Marina comunicará a los comandantes de las Fuerzas Militares y Base Naval M.C. Bolívar y de la Flotilla y Base de Puerto Ospina, las vacantes existentes en los diferentes grados, de acuerdo con la planta de la Armada;
- b) Los precitados Comandantes, por conducto regular, comunicarán tal circunstancia a los aspirantes, con el fin de que ellos tengan el tiempo necesario para la mejor preparación de sus exámenes;
- c) En cada Comando Superior, y en la primera semana del tercer mes de cada trimestre, los aspirantes presentarán simultáneamente exámenes idénticos, de acuerdo con su grado y su especialidad;
- d) Los diferentes temas de exámenes deberán ser elaborados y distribuidos por los Comandantes superiores a los diferentes Comandantes subordinados, quienes efectuarán los exámenes correspondientes. Los temas resueltos serán calificados por los Comandantes superiores antes de la última semana del trimestre respectivo.
Artículo 2°. A las calificaciones resultantes de los diferentes exámenes se les dará un valor proporcional cuando se computen las calificaciones o méritos finales. Para formar este cómputo se tendrán en cuenta, en la forma como se indica a continuación, las circunstancias siguientes:
| a) Tiempo de servicio en la Armada, Coeficiente, 2,00. Maximum de méritos | 20,00 |
|---|---|
| b) Tiempo de servicio en el grado actual, Coeficiente, 1,00. Maximum de méritos | 5,00 |
| c) Cumplimiento en los deberes, de acuerdo con la calificación que le asigne su Comandante. Coeficiente, 1,50. Máximum de Méritos | 15,00 |
| d) Calificación de exámenes. Coeficiente, 6. Maximum de mértios | 60,00 |
| Calificación o mérito final máximo | 100,00 |
Parágrafo. El tiempo de servicio se computará en años. La fracción mayor de seis meses se computará como un año de servicio.
Artículo 3°. Los aspirantes de cada grado serán ascendidos al inmediato, de acuerdo con la prelación de su mérito final máximo, hasta completar en número de vacantes existentes para cada grado. Los que no pudieren ser ascendidos por falta de vacantes, y que hubieren sido aprobados, se les inscribirá en una "lista de espera," en el orden relativo de su mérito final, con el objeto de disponer se ascenso tan pronto se presentaren nuevas vacantes.
Artículo 4°. Los ascensos que se efectúen de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior, surtirán efecto con fecha 1° del primer mes del trimestre siguiente, y serán dispuestos, a propuesta de los Comandantes superiores, por la Dirección General de Marina.
Artículo 5°. Los individuos que figuraren en la "lista de espera" dejarán de pertenecer a ella por falta contra disciplina o mala conducta, debiendo presentar nuevo examen para su ascenso. Tal disposición será ordenada por la Dirección General de Marina en virtud de solicitud fundada del respectivo Comandante superior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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