Por el cual se señalan unas tarifas radiotelegráficas Vía Radio Nacional para el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1941-04-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el artículo 5.none de la Ley 53 de 1925

decreta:

Para Ciudad de México, Puerto México, Salía a Cruz, Tampico y Veracruz:

Mensajes ordinarios, por palabra $ 0.67
CDE, mínimum 5 palabras, por palabra 0,40
LC, mínimum 5 palabras, por palabra 0,331/3
NLT, 25 palabras o menos 5,59
Cada palabra adicional 0,221/3

Otras oficinas:

Mensajes ordinarios, por palabra $ 0,73
CDE, mínimum 5 palabras, por palabra 0,44
LC, mínimum 5 palabras, por palabra 0,361/2
NLT, 25 palabras o menos 6,09
Cada palabra adicional 0,241/3

Articulo 2° Los portes anteriores cubren las tasas terminal, de tránsito y la de red general de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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