Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 175 de 1938 autorizo al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas en orden de la realización de dichas obras, y para obtener los recursos necesarios como tal fin:
Que en virtud de esta autorización, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, ha venido adelantando la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, en parte por administración directa, y otras mediante la celebración de contratos de construcción, para lo cual a sido necesario adquirir grandes cantidades de asfalto líquido y solido de distintas especificaciones, suministros que ha venido haciendo la Tropical Oil Company, de conformidad con sus contratos celebrados al respecto;
Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, mencionada, y en armonía con los contratos celebrados con la Tropical, para atender el pago de los suministros verificados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ha emitido los siguientes títulos de deuda pública nacional interna, por un valor total de $ 14.519.38, así:
| Pagare numero 27 al 31 de agosto de 1946 | 3.889.92 | |
|---|---|---|
| Pagare numero 28 al 31 de agosto de 1946 | 72.14 | |
| Pagare numero 29 al 31 de agosto de 1946 | 1.703.57 | |
| Pagare numero 30 al 30 de septiembre de 1946 | 1.911.66 | |
| Pagare numero 31 al 30 de septiembre de 1946 | 333.90 | |
| Pagare numero 32 al 30 de septiembre de 1946 | 549.36 | |
| Pagare numero 33 al 31 de octubre de 1946 | 5.064.15 | |
| Pagare numero 34 al 31 de octubre 1946 | 994.68 | |
| Total | $ | 14.519.38 |
Que la Contraloría General de la Republica ha expresado su concepto en el sentido de que, para poder efectuar la entrega de tales documentos de crédito publico a los contratistas, es indispensable incorporar sus valores de Presupuesto Nacional, mediante la apertura del crédito correspondiente, correspondiente, con respaldo en el valor de los pagarés que se expidan, y para el efecto, en el presente caso, ha expedido la certificación prevista en la Ley 64 de 1931, y
Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 175 de 1938. Implícitamente envuelve la facultad al Gobierno para incorporar en el Presupuesto de los gastos de los recursos que se obtengan, como consecuencia lógica en orden a la realización de dicha Ley,
DECRETA:
Artículo 1° Con la base de la suma de catorce mil quinientos diez y nueve pesos con treinta y ocho centavos ($14.519.38) moneda corriente, calor de los pagarés números 27 a 34, inclusive, los expedidos a favor de la Tropical Oli Company en el desarrollo de los contratos sobre el suministro y financiación de asfaltos para la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 175 de 1938, abrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 113
Pavimentación carreteras nacionales
| Articulo 1536 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Tropical Oli Company, publicado en el diario oficial número 24602, del 3 de marzo de 1941, sobre suministro de asfaltos destinados al plan de pavimentación de carreteras nacionales | $ | 14.519.38 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de Abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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