Sobre exportación de café

Rango Decreto
Publicación 1945-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° toda exportación de café requiere tan sólo la expedición de la respectiva licencia por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. De consiguiente, mientras no medie nueva disposición en contrario, no se exigirá el registro previo de la correspondiente operación de venta.
Artículo 2° En los términos anteriores, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, procederá a conceder licencias para la exportación del café correspondiente al aumento decretado sobre la misma cuota por la junta interamericana de café en sus sesiones del 28 de diciembre de 1944 y 2 de enero de 1945.
Artículo 3° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, al otorgar las licencias, acondicionará la expedición de las mismas para garantizar en lo posible la adecuada distribución de la exportación durante los meses que faltan del presente año de cuota, pudiendo modificar esta distribución cuando se trate de exportaciones de café destinado al Ejército de los Estados Unidos. Con el objeto de evitar la congestión de carga de exportación en los puertos, la misma Oficina queda autorizada para señalar el plazo dentro del cual deberá hacerse efectiva la exportación de los cafés licenciados.
Artículo 4° Los embarques de café en los puertos marítimos, se harán estrictamente de acuerdo con el orden de arribo de los cargamentos a dichos puertos, para lo cual los respectivos administradores de aduana deberán tomar las medidas necesarias que aseguren el fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 5° Este decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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