Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas
| CAPITULO 109 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1617. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | $ | 40.000.00 |
| CAPITULO 110 Al artículo 1625. Para adquisición de trasbordadores y gastos de administración, explotación y sostenimiento de los mismos, en el año | $ | 40.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
SE MODIFICA UN ARTICULO
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILABRICEÑO
Digitó: CC1.014.234.605
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