Por el cual se crean unos cargos (Ramo de Carreteras Nacionales-Conservación

Rango Decreto
Publicación 1955-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 dé 1931,

decreta:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio:
Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de $ 1.000.00
Un Cajero Auxiliar, con asignación mensual de 400.00
Un Secretario Jefe de Personal y Kárdex, con asignación mensual de 350.00

Parágrafo. Los sueldos fijados se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos de sostenimiento en la mencionada Zona.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1955,

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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