Por el cual se crean unos cargos (Ramo de Carreteras Nacionales-Conservación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 dé 1931,
decreta:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio:
| Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Un Cajero Auxiliar, con asignación mensual de | 400.00 | |
| Un Secretario Jefe de Personal y Kárdex, con asignación mensual de | 350.00 |
Parágrafo. Los sueldos fijados se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos de sostenimiento en la mencionada Zona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1955,
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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