por el cual se crean algunos cargos y se fijan las respectivas asignaciones mensuales, en la Escuela de Trabajo "Antonio Ricaurte"
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 381 de diciembre de 1957,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero (1°) de abril de 1958, créanse los siguientes cargos en la Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte, los cuales tendrán las asignaciones mensuales que en cada caso se indican:
| 1 Profesor de Educación Física | $ | 368.000 | 00 |
|---|---|---|---|
| 1 Maestro de Escuela Primaria | 368.000 | 00 | |
| 1 Maestro de Artesanía para Tipografía | 550.000 | 00 | |
| 1 Peluquero | 300.000 | 00 |
Parágrafo. Los gastos que demande el cumplimiento de presenté Decretó se atenderán con cargo al Capítulo 084, articulo Ó885 del presupuesto vigente del Ministerio de Justicia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de justicia,
José María Villarreal.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
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