Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 250.000.00, $ 1.431.214.00 y $ 2.833.124.00, respectivamente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971; facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto: encuentra la petición propuesta ajustada a las disposiciones legales vigentes,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
PRESUPUESTO DE'FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública
PROGRAMA 251
Dirección Superior.
Transferencias.
| 203 111 411. | Artículo 2320. Para programas de emergencia sanitaria | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|---|
Que se distribuye parcialmente, así:
Ordinal.
| 4 | Hospital "La Candelaria", el Banco, Magdalena | $ | 250.000 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 250.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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