Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 250.000.00, $ 1.431.214.00 y $ 2.833.124.00, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1972-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971; facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto: encuentra la petición propuesta ajustada a las disposiciones legales vigentes,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:

PRESUPUESTO DE'FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

PROGRAMA 251

Dirección Superior.

Transferencias.

203 111 411. Artículo 2320. Para programas de emergencia sanitaria $ 3.000.000

Que se distribuye parcialmente, así:

Ordinal.

4 Hospital "La Candelaria", el Banco, Magdalena $ 250.000
Total $ 250.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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