Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886 y se determina el modo de efectuar el pago de una deuda
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que es llegado el caso de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 601 del presente año (14 de Septiembre), por el cual se ha apropiado el edificio conocido en esta ciudad con el nombre de "Teatro Maldonado,"
DECRETA:
Art. 1. ° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigilancia de 1885 a 1886 el siguiente crédito extraordinario:
"DEPARTAMENTO DE OBRASPÚBLICAS.
"capítulo 3.°
| "Para pagar el valor del antiguo 'Teatro Maldonado,´ expropiado por cuenta de la República, y para atender a los gastos de las obras que sea necesario emprender para su completa reparación | $ 120.000 |
|---|---|
Art. 2. ° Destinase dos unidades del producido de las Aduanas del Atlántico y de Cúcuta al pago de la deuda proveniente de la expropiación del expresa lo edificio y de los terrenos ó edificios contiguos que sea necesario adquirir.
Los documentos correspondientes se expedirán por la Secretaría del Tesoro, y principiará su amortización desde el 1.° de Abril próximo entrante en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de Octubre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Fomento,
Julio E. PÉREZ
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