por el cual se adiciona el Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° enero a 31 de diciembre de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 3° de la Ley 67 de 1923, debe adicionarse el Presupuesto con el mayor producto del ferrocarril del Pacífico; y
- 2° Que según oficio número 570 del señor Contralor General de la República, dicho ferrocarril produjo en el mes de marzo pasado la suma de $ 326,864-69, superior en $ 176,864-69 al estimativo de rentas por este concepto,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 67 de 1923, adiciónase, con la suma de ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos sesenta y nueve centavos ($ 176,864-69), el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso, por concepto del mayor producto del ferrocarril del Pacífico en el mes de marzo último.
Artículo 2° Adiciónase con la suma de ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos sesenta y nueve centavos ($ 176.864-69), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Ferrocarriles.
| Artículo 717. Para explotación, sostenimiento, adiciones y mejoras del ferrocarril del Pacífico | $ | 176,864 69 |
|---|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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