Por el cual se modifica el Decreto número 2224 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1.º Modificase el artículo 4.º del Decreto número 2224 de 1931, en la siguiente forma:
El Asesor Técnico de Aduanas contratado por el Gobierno para la organización de este servicio, tendrá además de las funciones que están determinadas en el contrato respectivo y que le son propias como Consejero del Gobierno, las siguientes:
- 1º Colaborar, cuando sea solicitado, con el Jefe de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la preparación del presupuesto anual de las aduanas, para someterlo a la aprobación del Ministerio.
- 2º Estudiar el servicio de puertos y proponer las reformas que juzgue convenientes para su eficaz prestación.
- 3º Determinar, de acuerdo con el contralor General de la República, el tamaño, forma y contenido de los documentos y libros que deban emplearse en las aduanas, y los sistemas para llevar las cuentas del dinero y la mercancía.
- 4º Concurrir, cada vez que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se convoque a reunión de Administradores de Aduanas, con el fin de mejorar el servicio y uniformar el procedimiento en todas las aduanas de la República; y
- 5º Preparar la estadística aduanera, para lo cual las aduanas y oficinas de encomiendas postales suministraran las copias de los manifestantes y demás documentos e informaciones que les fueren solicitadas.
Artículo 2.º La Oficina Central del Asesor Técnico estará situada en Barranquilla, pero dicho Asesor deberá visitar periódicamente las distintas aduanas de la República, en lo que se refiere a la cumplida ejecución de los reglamentos de aduana.
Artículo 3.º Los Inspectores de Aduana de que trata el decreto 2224 de 1931, dependerán para sus funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero tendrán su oficina central en Barranquilla, en el mismo local donde funcione la Asesoría Técnica.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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