por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 430 del corriente año (febrero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 28 del mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Higiene y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de la partida incorporada en el Presupuesto vigente "para los trabajos de saneamiento de la zona negra de Barranquilla. Según la Ley 39 de 1943 y de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y dicho Municipio durante el año de 1947" cuyo ejercicio había sido aplazado parcialmente por el Decreto número 430 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1.º Levantase el aplazamiento ordenado según Decreto número 430 de 1947 (febrero 7) para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:

Ministerio de Higiene-Capitulo 45.

Artículo 488. Para los trabajos de saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla, según la Ley 39 de 1943 y de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y dicho Municipio, durante el año de 1947 $ 100.000 00
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

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