Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 2140 del 19 de julio de 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el movimiento de vehículos que tiene a su servicio él Departamento Nacional de Provisiones ha aumentado considerablemente,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2140 de 1949, en el sentido de autorizar al Departamento Nacional de Provisiones para pagar con cargo al Fondo Rotativo de esa entidad tres (3) Choferes que devengarán ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales y prestarán sus servicios en la Sección de Almacenes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de marzo de 1950.
MARIAÑO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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