Por el cual se modifican unos grupos de Importación

Rango Decreto
Publicación 1956-05-04
Estado Vigente
Departamento HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 331 de 16 de febrero de 1955.

DECRETA:

Artículo 1°. Para todos los efectos legales, constituyen, Mercancías Primer Grupo, las enumeradas y comprendidas en las posiciones del arancel de Aduanas que se indican a continuación:
Artículo 2°. Para todos los efectos legales, constituyen Mercancías de Segundo Grupo Especial, las enumeradas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas, que se indican a continuación:
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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