Por el cual se modifican unos grupos de Importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 331 de 16 de febrero de 1955.
DECRETA:
Artículo 1°. Para todos los efectos legales, constituyen, Mercancías Primer Grupo, las enumeradas y comprendidas en las posiciones del arancel de Aduanas que se indican a continuación:
Artículo 2°. Para todos los efectos legales, constituyen Mercancías de Segundo Grupo Especial, las enumeradas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas, que se indican a continuación:
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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