Por el cual se distribuyen unas partidas mediante traslados a las respectivas dependencias, por $ 12.000.000.00, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Leyes 48 de 1962, y la 1ª de 1963 (ordinal d), artículo 11, se decretó un aumento en las asignaciones y gastos de representación de algunos funcionarios públicos, y se autorizó al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que como consecuencia de la modificación del tipo de cambio oficial, se hace necesario reajustar las apropiaciones presupuestales destinadas a los Servicios Diplomático y Consular y al pago de cuotas a organismos internacionales;
Que para atender a las erogaciones previstas en los considerandos anteriores en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1963, se liquidaron dos partidas bajo los artículos números 04251 y 04252, con el objeto de que fueran distribuidas por el Gobierno, por medio de traslados a las respectivas dependencias, y
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1963, por $12.000.000.00, para amparar la operación presupuesta de que se trata,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes Contracréditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
- II. Financiamiento.
CAPITULO 0417
Financiamiento a cargo del Ministerio.
PROGRAMA IV
Financiamiento a los Ministerios y Departamentos Administrativos, a particulares y organismos privados.
Servicios personales, gastos generales y transferencias.
| 101, 111. Artículo 04251. Para cubrir el mayor valor de los sueldos y gastos de representación de algunos cargos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 48 de 1962, según distribución que hará el Gobierno por medio de traslado a las respectivas dependencias | $ | 2.000.000 00 |
|---|---|---|
| 101, 112. Artículo 04252. Para cubrir el mayor valor del Servicio Diplomático y Consular de la República, servicios personales, gastos generales y pagos a organismos internacionales por diferencia en la tasa de cambio, según distribución que hará el Gobierno por medio de traslados a las respectivas dependencias. (Ley 83 de 1962) | 10.000.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 12.000 000.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, hácense las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31065 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 4 de abril de 1983
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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