Por el cual se dicta una disposición relacionada con el mapa de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1964-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Queda prohibida la publicación y circulación de mapas de la República de Colombia que no incluyan la totalidad del territorio nacional, y en Cartelas la isla de Malpelo, y el Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Artículo 2º. Cuando se publiquen mapas parciales debe indicarse claramente en la leyenda que se trata de un mapa parcial, y en una Cartela debe incluirse a escala conveniente, el contorno completo de la República, señalando la región a que se refiere el mapa parcial.
Artículo 3º. Las contravenciones al presente decreto serán sancionadas con multas hasta de cinco mil pesos ($5.000) convertibles en arresto en la porción legal, que se impondrán al responsable de la publicación o al gerente de la empresa que la ordenó.
Artículo 4º. Los Alcaldes Municipales quedan encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto, y pueden en consecuencia decomisar los mapas que se publiquen en contravención a lo dispuesto en el mismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D.E. a abril de1964.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA.

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo; El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama; El Ministro de Obras Públicas, Tomas Castrillón Muñoz.

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