Por el cual se dicta una disposición relacionada con el mapa de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que frecuentemente se publican por entidades oficiales y particulares mapas parciales de la República de Colombia, con leyendas que aparentemente incluyen toda su extensión;
- b) Que es conveniente y necesario que el mapa de la República sea publicado completo, con indicación de sus fronteras e incluyendo en Cartelas la isla de Malpelo y el Archipiélago de San Andrés y Providencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Queda prohibida la publicación y circulación de mapas de la República de Colombia que no incluyan la totalidad del territorio nacional, y en Cartelas la isla de Malpelo, y el Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Artículo 2º. Cuando se publiquen mapas parciales debe indicarse claramente en la leyenda que se trata de un mapa parcial, y en una Cartela debe incluirse a escala conveniente, el contorno completo de la República, señalando la región a que se refiere el mapa parcial.
Artículo 3º. Las contravenciones al presente decreto serán sancionadas con multas hasta de cinco mil pesos ($5.000) convertibles en arresto en la porción legal, que se impondrán al responsable de la publicación o al gerente de la empresa que la ordenó.
Artículo 4º. Los Alcaldes Municipales quedan encargados de velar por el cumplimiento del presente Decreto, y pueden en consecuencia decomisar los mapas que se publiquen en contravención a lo dispuesto en el mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D.E. a abril de1964.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo; El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama; El Ministro de Obras Públicas, Tomas Castrillón Muñoz.
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