Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 271 de 1973, 017 de 1976 y 160 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1979-05-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial de las qué le confiere el artículo 1° de la Ley 3ª de 1966,

decreta:

Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, cada vez que entren a Puerto Colombiano los buques de bandera nacional o extranjera, pagarán por derechos de Faros y Boyas las siguientes tarifas: a) Los buques cargueros nacionales o extranjeros procedentes del exterior, pagarán quince centavos (US$ 0.15) de dólar, de los Estados de Norteamérica, por cada tonelada de registro neto y los buques de pasajeros nacionales a extranjeros que conduzcan turistas exclusivamente, pagarán cinco centavos (US$ 0.05) de dólar dé los Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada dé registro neto, convertidos en moneda legal a la tasa oficial de cambio que fije mensualmente el Ministerio de Hacienda;
Artículo 2° Se tendrá como base para el pago de los derechos establecidos en el artículo 1°, el tonelaje de registró .neto que, figura en el respectivo certificado de matrícula, cuándo en este figuré más de uno, se tomará siempre el mayor.
Artículo 3° La Dirección General Marítima y Portuaria, hará un presupuesto anual de los Ingresos y Gastos, tanto de los fondos a que se refiere el artículo primero de este Decreto, como de los demás fondos que recaude por concepto de formatos, papelería y otros, el cual requerirá la aprobación del Comando de la Armada Nacional pata su ejecución.

Parágrafo. La ejecución del presupuesto de la Dirección General Marítima y Portuaria, estará sujeto a un sistema de acuerdo de obligaciones interna y de ordenación de gastos que será aprobado por el Comando de la Armada Nacional.

Articulo 4° El. Presente Decreto rige a partir.de la techa de su expedición, y modifica los Decretos 271 de 1873, 017 de 1976 y 160 de 1977, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E a 5 de marzo de 1979.

Julio cesar Turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.