Por el cual se fija la equivalencia de la moneda de plata con el oro
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Los ingresos y egresos de las cajas publicas en el Departamento de Pasto y en los de Quibdo y Cúcuta se harán en moneda nacional de plata al tipo de cambio del 250 por 100.
Articulo 2º. En la Aduana de Tumaco se seguirán cobrando los derechos de importación y exportación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 162 de 12 de Febrero de 1907.
Artículo 3°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1206 de l.°. de Octubre de 1907.
Artículo 4º. El presente Decreto empezará á regir desde el 1.º de Agosto próximo, y para el efecto se comunicará por telégrafo á los Gobernadores y Administradores de Aduanas y de Hacienda Nacional de los Departamentos arriba expresados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
JUSTINIANO CAÑON
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