Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputables al departamento de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1912-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente que se ha formado en el Ministerio de Hacienda para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del día 18 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912 un crédito suplemental por la suma de veintidós mil ciento ochenta y cuatro pesos ($22,184), con la siguiente imputación:

Ministerio de Hacienda - Departamento de Hacienda.

CAPITULO 36

Salinas - Material.

Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes Salinas así:

Artículo 2.° Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro.

carlos n. ROSALES

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