Que deroga los señalados con los números 475 y 491 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 475. de 1° de marzo último, se autorizó la consecución de un empréstito hasta por $ 3.000,000, de conformidad con la autorización de la Ley 79 de 1916.y que posteriormente se reglamentó la material por Decreto 491 del mismo mes de marzo;
Que han transcurrido más de cincuenta días sin que se ofrezca otra suscripción al empréstito que las de algunos acreedores al Tesoro, con los créditos a su favor;
Que según el informe del señor Ministro de Hacienda, autorizado especialmente para el efecto de entenderse con los señores Gerentes de los Bancos de la capital, a fin de llevar a cabo por medio de dichos Panucos la operación de que tratan los Decretos citados, en todo o en parte, después de discutir detenidamente el asunto aquéllos han declarado que no se hallan en posibilidad de hacerlo,
DECRETA:
Deroganse los Decretos números 475 y 491 del presente año.
Publíquese
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, TOMAS SURÍ SALCEDO. -El Ministro del Tesoro, PEDRO BLANCO S.
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