Por el cual se reorganiza la administración de los trabajos de la vía nacional del Cravo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Desdé la fecha del presente Decreto la dirección y administración de los trabajos de la vía nacional del Cravo estará a cargo del personal que con las asignaciones mensuales respectivas se expresa en seguida:
| Un Ingeniero Jefe, con | $ 370 |
|---|---|
| Un Ingeniero Ayudante, con | 280 |
| Un Dibujante, con | 150 |
| Un Cajero Contador, con | 100 |
| Artículo 2.º Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Ingeniero Jefe, señor Juan San Germán. Ingeniero Ayudante, señor Alfonso E. Moreno. Dibujante, señor Pedro J. Añez. Cajero Contador, señor Leónidas Rojas. Antes de posesionarse, el Cajero Contador deberá otorgar fianza por la cuantía fijada por la Contraloría General de la República. | Artículo 2.º Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Ingeniero Jefe, señor Juan San Germán. Ingeniero Ayudante, señor Alfonso E. Moreno. Dibujante, señor Pedro J. Añez. Cajero Contador, señor Leónidas Rojas. Antes de posesionarse, el Cajero Contador deberá otorgar fianza por la cuantía fijada por la Contraloría General de la República. |
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Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIAS MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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