Por el cual se adiciona el artículo 10 del Decreto número 280 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Adicionase el artículo 10 del Decreto número 280 del presente año, en el sentido de que los contratos que celebre el Gobierno con los Bancos Hipotecario de Bogotá e Hipotecario de Colombia, con el fin de formalizar los depósitos de que habla el artículo 8º del mismo Decreto, quedan exentos del impuesto de timbre nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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