Por el cual se adiciona el artículo 10 del Decreto número 280 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Adicionase el artículo 10 del Decreto número 280 del presente año, en el sentido de que los contratos que celebre el Gobierno con los Bancos Hipotecario de Bogotá e Hipotecario de Colombia, con el fin de formalizar los depósitos de que habla el artículo 8º del mismo Decreto, quedan exentos del impuesto de timbre nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
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