Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres de la Cárcel del Circuito Judicial de Riosucio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Circuito Judicial de Ríosucio, por haberse vencido el celebrado con la señora Ana María Bueno el 31 del mes próximo pasado;
Que mientras se celebra el contrato respectivo es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación, según el Decreto ejecutivo número 764 de 1932, en la referida Cárcel,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero del presente mes en adelante se fija en diez y ocho centavos ($ 0-18) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Ríosucio (Caldas) Desde la misma fecha en adelante el pago se hará al Director de la mencionada Cárcel por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 10 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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