por el cual se provee a la construcción de unas vias públicas en las islas de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 45 de 1937 ordena la ejecución de un plan de obras, públicas en las islas mencionadas, dentro del cual están comprendidas las vías indispensables para esos territorios; y
- 2° Que en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 59, artículo 475, se apropió la suma de $ 50,000 para tales vías,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase a la Intendencia de San Andrés y Providencia la administración de los trabajos de estudios y proyectos, construcción y sostenimiento de las vías que deban construirse por cuenta de la Nación en dichas islas.
Artículo 2° La Intendencia procederá a organizar aquellos trabajos, por medio de decretos que someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, con los nombramientos y asignaciones correspondientes al personal directivo y., administrativo de las obras. También pondrá a la revisión de éste Ministerio los planos, presupuestos y demas studios de las vías.
Artículo 3° Los trabajos de que se trata se ejecutarán, de acuerdo con las instrucciones reglamentarias que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales. En el manejo de fondos, rendición de cuentas, formación de estadística y servicio de sanidad correspondientes a los mismos se observarán estrictamente los reglamentos que rigen en las carreteras nacionales.
Artículo 4° La Intendencia rendirá mensualmente al expresado Ministerio un informe sobre la marcha de los trabajos y gastos hechos.
Artículo 5° La partida asignada en el artículo 475 del Presupuesto vigente se girará al Tesorero de Rentas Intendenciales, empleado que queda obligado a verificar los pagos y a .rendir mensualmente al Ministerio precitado las cuentas comprobadas de gastos.
Artículo 6° Puede el Ministerio de Obras Públicas, por medio de los funcionarios de su dependencia intervenir en la administración de las obras de que se trata, vigilar los trabajos, fiscalizar los gastos y hacer cumplir las leyes vigentes sobre protección social y los reglamentos de sanidad correspondientes.
Artículo 7° La maquinaria, herramientas, materiales, y demás elementos de valor considerable serán pedidos por conducto del Ministerio de Obras Públicas, exceptó los que se puedan comprar en condiciones ventajosas dentro de los territorios de la Intendencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas.
César GARCIA ALVAREZ
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