Por el cual se autorizan unas operaciones de crédito interno
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieré el artículo 2° de la Ley de 1944,y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la ley 35 de 1944, autoriza al Gobierno para celebrar operaciones de crédito interno o externo, con el carácter de avances a corto plazo, rerenovables, para ser cubiertos con el producto de la comisión de $ 50.000.000.0 en documentos de deuda pública interna, autorizada por la misma Ley y destinarla a saldar el deficit fiscal de 1945.
Que teniendo en cuenta el concepto favorable de la Junta de Defensa Economica Nacional , sobre el particular por el artículo 4° del Decreto número 668 de 1945 se dispuso que el Banco de la República paque antes de su vencimiento hasta el ciento por ciento del valor de los certificados, a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1304 de 1943, cuando el correspondiente inversionista suscriba esa misma suma en los documentos de crédito público interno a córto plazo mencionados en el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) en libranza de Tesorería en emisiones que podrán ser parciales, con un plazo hasta de tres (3) años, y un interes del seis por ciento (6%) anual.
Artículo 2°. Las libranzas a que se refiere el artículo anterior se amortizarán a su vencimiento con el producto de los bonos cuya emisión autoriza el artículo 2° de la ley 35 de 1944.
Artículo 3°. Sus intereses se pagaran por trimestres vencidos, contra la presentación de los respectivos títulos y el Banco de la República atendera el servicio de intereses y amortización de dichas libranzas, en los terminos del contrato que se célebre al efecto.
Articulo 4°. El Gobierno podra recger estas libranzas en cualquier tiempo, cuando asi lo aconsejaen las circunstancias especiales del mercado monetario , dando aviso a los tenedores de ellas con treinta (30) dias de anticipación.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo d 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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