por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto 119 del corriente año (enero 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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P residente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 28 del mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Correos y Telégrafos y el concepto favorable sobre el particular de Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de la partida incorporada en el Presupuesto vigente para la construcción del circuito telefónico Girardot-Neiva", cuyo ejercicio había sido aplazado por el decreto 11 de 1947,"

decreta:

Artículo 1° Levántase al aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente:

Ministerio de Correos y, Telégrafos-Capitulo 87.

Artículo 1831. Para la construcción del circuito telefónico Girardot-Neiva $ 20. 000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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